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La AEPD inicia el trámite de audiencia sobre comunicaciones comerciales no solicitadas

El procedimiento de la AEPD prevé la audiencia a las personas interesadas, con el objetivo de que los potenciales afectados puedan participar en la elaboración de la Circular 1/2023, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) informa que ha iniciado el trámite de audiencia sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. Dicha normativa regula el derecho a la protección de datos personales en las comunicaciones no solicitadas, incluyendo el no recibir llamadas no deseadas.

Hasta el 22 de mayo, se podrán remitir las contribuciones al texto publicado a través del correo electrónico circularllamadas@aepd.es.

Comunicaciones comerciales no solicitadas

Como aclara en su web el bufete Mariscal & Abogados, «la legislación española prohíbe tajantemente la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica para la que no se ha obtenido el consentimiento expreso del destinatario de las mismas».

La Agencia Española de Protección de Datos continúa sancionando aquellas acciones contrarias a las actuales normativas de protección de datos de la Unión Europea y de España. En 2022, la AEPD aplicó una sanción de 6.000 € a una empresa por enviar correos comerciales sin contar con el consentimiento, infringiendo el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.

El abogado J. Raúl Fernández aclara que «en los supuestos admitidos por la LSSI, las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deben cumplir una serie de requisitos de información» y que deben ser «claramente identificables como tales, e indicar a la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan». Además Fernández destaca que «cuando se envíen ofertas promocionales (como descuentos, premios y regalos), y concursos o juegos promocionales, (previa la correspondiente autorización y cumplimiento del resto de requisitos que le sean de aplicación), se deberá asegurar que las condiciones de acceso y participación sean fácilmente accesible y se expresen de forma clara e inequívoca».

El proyecto de Circular

«El proyecto de Circular tiene como objetivo contribuir a la seguridad jurídica, tanto de aquellos que realizan las comunicaciones como de los usuarios», aclaran desde la AEPD. En el informe se aclara que la petición de una nueva regulación implica un cambio respecto del régimen jurídico de la Ley 9/2014, cuyo artículo 48.1.b. reconocía a los usuarios el derecho «a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho».

Tras la publicación de su informe, la AEPD ha elaborado el proyecto para poder analizar el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 en relación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Dicho artículo recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas, a menos que el usuario haya expreso su consentimiento o que estas puedan ampararse legalmente en el RGPD, que incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas.

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