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AESA define los requisitos mínimos para obtener la calificación de piloto de drones

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha definido los requisitos mínimos necesarios para obtener la calificación de radiofonista necesaria para algunas actividades como pilotos de drones, tal como se contempla en la nueva normativa de drones aprobada en diciembre del año pasado a través del Real Decreto 1036/2017 y que concede tres meses para adaptarse a la nueva regulación.

calificación de piloto de drones

AESA quiere dar respuesta al elevado número de consultas recibidas en referencia a los cursos para la obtención del Certificado de Calificación como Radiofonista para los pilotos remotos, una vez que la nueva normativa indica que los pilotos de drones que pretendan realizar operaciones aéreas especializadas en espacio aéreo controlado, deberán disponer de los conocimientos necesarios para la obtención de la calificación de radiofonista para pilotos, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una Organización de Formación Aprobada (ATO) o en una escuela de ultraligero.

El objeto de los cursos, es dotar al alumno de los conocimientos necesarios para entender los mensajes de radio y comunicarse de forma adecuada con cualquier dependencia ATS en el espacio aéreo correspondiente, además de conocer y utilizar correctamente las comunicaciones en caso de emergencia y rescate, y las señales correspondientes.  El curso constará de una primera parte de conocimientos teóricos y una segunda parte de formación práctica. Será desarrollado en su totalidad por la ATO o Escuela de Ultraligero. La duración mínima del curso recomendado será de 10 horas, 5 de conocimientos teóricos y otras 5 de formación práctica.

Al menos el 60% de los conocimientos teóricos se impartirán de forma presencial en las aulas de la ATO o Escuela de Ultraligero, pudiendo impartirse el 40% restante mediante técnicas de enseñanza a distancia a través de la plataforma de formación de la ATO o Escuela de Ultraligero siguiendo los criterios establecidos por AESA.

Los instructores y examinadores remotos o docentes que impartan el curso, al menos, deberán estar en posesión de la Calificación de Radiofonista Nacional (RTC) mediante anotación en una licencia de piloto o estar en posesión del Certificado de Calificación de Radiofonista para pilotos remotos. A efectos de acreditar que el alumno ha adquirido los conocimientos específicos, a la terminación del curso la ATO o Escuela de Ultraligero realizará un examen escrito presencial que conste de un mínimo de 24 preguntas, repartidas proporcionalmente entre todas las materias del curso y un examen de la formación práctica.

Para declarar apto al alumno, se requerirá en el examen de conocimientos teóricos un mínimo del 75% de aciertos en preguntas escritas. En el examen de la formación práctica el examinador remoto deberá comprobar que el alumno es capaz de aplicar correctamente las técnicas de micrófono, transmisión y colación de mensajes. Cuando un alumno haya suspendido alguna de las fases del curso, el instructor remoto elevará esta circunstancia al Director de Formación (HT) de la ATO o al responsable legal de la Escuela de Ultraligeros quien decidirá la necesidad de realizar un curso nuevo, la repetición de la prueba, la variación del resultado o la suspensión del curso.

Una vez superado el examen, la Organización de Formación expedirá al alumno un Certificado de Calificación como Radiofonista para pilotos remotos, de acuerdo a lo establecido por AESA, y la ATO o escuela de Ultraligero conservará las preguntas de cada examen y las hojas de respuesta de los alumnos durante un período de cinco años, contados a partir de la celebración del examen, a efectos de posibles reclamaciones y de supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Además, la ATO o Escuela de Ultraligero dispondrá de un registro de los certificados de los alumnos para su expediente, las actas de asistencia, y las actas de examen de los temas requeridos.

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