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España será el primer país de la UE con sistemas de videovigilancia obligatorios en los mataderos

Las cámaras deberán abarcar, como mínimo, las zonas en las que se encuentren animales vivos y los responsables deberán guardar las imágenes grabadas para posibles comprobaciones posteriores.

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado martes 23 de agosto un real decreto que garantiza el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal con la implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia. Con este decreto, España será el primer país de la Unión Europea con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), los cuales, permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos. Tras la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grandes mataderos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños, dos.

videovigilancia en mataderos

La normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.

Grabación y registro de imágenes

Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.

Los responsables de los mataderos deberán guardar durante 30 días las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las CC.AA. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.

videovigilancia

Se trata de una norma que sitúa a España a la cabeza de Europa en esta materia y que, además de garantizar el bienestar de los animales durante su permanencia en los mataderos, mejora también las garantías de seguridad alimentaria para los consumidores”, señala el ministro de Consumo, Alberto Garzón.

*Para acceder al Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto pincha aquí

 

 

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