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Luces y sombras del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

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Por Antonio Tortosa, vicepresidente de Tecnifuego-Aespi

El nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios ha desplegado en todo el sector luces más que sombras. En general, el RIPCI supone una mejora, ya que incluye nuevas tecnologías de PCI, eleva los requisitos y la calidad de las empresas instaladoras y mantenedoras; marca unas pautas de inspección de las instalaciones y un mantenimiento más vigilado…

Luces y sombras

Así, en el apartado de las “luces” se ha realizado una actualización de las normas UNE y del Reglamento de productos de la construcción y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada; contempla nuevos productos, como agua nebulizada, señalización fotoluminiscente, mantas ignífugas, control de humos…, además de la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad y disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión; de establecer que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001; de contemplar las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones; y de exigir el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones, rellenar un acta de mantenimiento y guardarlo al menos durante 5 años.

En este sentido, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestrales de los aparatos, equipos y sistemas. Y lo debe hacer constar en ACTA (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Este requisito lo puede encargar a una empresa de mantenimiento o lo puede hacer la propiedad. Dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor.

Y en el terreno de las incertidumbres o “sombras”, tras diversas reuniones de los grupos de trabajo de Tecnifuego-Aespi donde se está analizando el nuevo RIPCI, nos encontramos con algunas dudas que necesitan aclaración. Confiamos en que la futura Guía Técnica de Aplicación del nuevo RIPCI, aportará luz para poder interpretar determinadas cuestiones.

Sabemos que se está trabajando a buen ritmo, y el Ministerio se ha comprometido a que el 12 de diciembre habrá al menos una versión inicial de la Guía Técnica de Aplicación de general acceso, independientemente de versiones de mejora y actualización posteriores que puedan surgir.

Los temas que puedan dar más trabajo para su aprobación y consenso quizás sean disponer de un modelo común de Declaración Responsable, la puesta en marcha del sistema de soporte de las futuras Evaluaciones Técnicas de Idoneidad y el desarrollo y perfeccionamiento de las vías de reconocimiento del operario cualificado. Por ejemplo, falta por definir las distintas vías de acceso al reconocimiento de esta cualificación.  O cómo, por parte de la Administración, se va a hacer frente, con los recursos de que dispone, al control de inspecciones periódicas que conlleva la disposición de más recursos humanos, más medios informáticos que faciliten la presentación telemática de la documentación, etc.

Por nuestra parte, desde Tecnifuego-Aespi aportaremos como siempre nuestros conocimientos y experiencias y las trasladaremos al Ministerio para contribuir a una mejor puesta en marcha del nuevo RIPCI y su Guía de Aplicación.

 

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