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Así mejorará la Protección contra Incendios con el nuevo RIPCI

Adrián Gómez. Presidente de Tecnifuego-Aespi

El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, RIPCI, aprobado por R.D. 513/2017, que ha entrado en vigor el 13 de diciembre de 2017, crea nuevas oportunidades y mejora las perspectivas del sector de seguridad contra incendios. Por un lado, incluye nuevos sistemas, actualiza la normativa, y refuerza la calidad con nuevos requisitos a las empresas instaladoras y mantenedoras y a los productos instalados (Marcado CE); y, por otro, garantiza la eficacia y funcionalidad de las instalaciones a través de las inspecciones periódicas y los mantenimientos trimestrales, anuales, etc.

entrada en vigor del RIPCI

Los nuevos sistemas incluidos en el RIPCI abren mercado y suponen un aval de calidad para los usuarios. Aunque ya llevaban tiempo instalándose, sin embargo no tenían las garantías que tienen ahora al estar incluidos en el reglamento. Estos sistemas son: el control de humos, el agua nebulizada, los aerosoles, las mantas ignifugas, o la señalización luminiscente. Sin duda, un avance ya que al ser contemplados en el reglamento estos sistemas estarán sujetos a las mismas condiciones de instalación, mantenimiento y responsabilidad que el resto de los sistemas de protección activa contra incendios.

En esta línea, la actualización normativa viene a sostener toda una forma de trabajar basada en el diseño de producto que garantiza su calidad ante el usuario. Esta actualización del listado de normas de aplicación de los sistemas, que se irá ampliando progresivamente a medida que se vayan publicando, ayuda y facilita las características de uso, por ejemplo, de hidrantes o BIES.

Otro aspecto que enriquece profesionalmente es la exigencia a las empresas instaladoras y mantenedoras de disponer obligatoriamente de un técnico contratado y un sistema de gestión de la calidad (ISO 9001:2015), si no lo tiene, dispone de un año para poder acreditarse. Es decir, las empresas no sólo deben mostrar los medios técnicos, de personal, de calidad, etc. de los que disponen, sino que están obligadas a emitir, en la puesta en marcha, un certificado de instalación firmado por un técnico competente, que garantice el cumplimiento del Reglamento. Sin duda, esto supone un plus de garantía para los clientes y usuarios.

Además, el RIPCI se adapta al Reglamento de productos de la construcción y exige el marcado CE para aquellos productos con norma armonizada.

Inspecciones

Uno de los aspectos mejor valorados, aunque ha creado dudas respecto a su viabilidad de facto, son las inspecciones a las que se deben de someter las instalaciones.
Estas inspecciones periódicas por Organismo de Control Acreditado (OCA) son independientes de las revisiones obligatorias por parte de las empresas mantenedoras de las instalaciones.

Deberán realizar inspecciones por OCA todos los edificios, independientemente de su fecha de construcción, con las siguientes excepciones:
– Uso residencial vivienda,
– Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
– Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
– Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
– Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2,
– Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,
(Siempre que no confluyan en ninguno de estos, zonas o locales de riesgo especial alto).
La primera inspección debe realizarse a los diez años de la puesta en servicio de cualquier instalación. En el caso de las instalaciones con una antigüedad de diez años o más, en el momento de publicarse el reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
– Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
– Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
– Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

Mantenimiento

El mantenimiento, uno de los pilares de los sistemas de protección contra incendios, que garantiza que el equipo está en óptimas condiciones de uso, ocupa todo el anexo II. Como novedad la realización del mantenimiento se debe reflejar en actas que se deben conservar al menos 5 años por si lo requiere la Dirección de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Es útil señalar que para realizar estas actas, se facilitan una serie de normas UNE que sirven de guía.

Un aspecto que ya se utiliza en otros sectores y ahora llega al nuestro es «la vida útil» del equipo, que aunque ha creado controversia tiene una justificación desde el punto de vista de la seguridad. El reglamento fija una vida útil máxima para algunos dispositivos como los detectores, las mangueras de las BIEs y las señales fotoluminiscentes de diez años o en su defecto lo que estime el fabricante.
Guía de aplicación

Dada la complejidad del texto legal, el Ministerio, para facilitar la aplicación del reglamento, ha publicado una guía no vinculante con aclaraciones para la aplicación práctica de este reglamento (que estuvo en consulta pública para alegaciones hasta el 10 de noviembre).

Igualmente, hay un compromiso de actualizar mediante resolución el listado de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente, que figuran en el reglamento.
Por todo ello, creemos que los cambios son importantes y benefician en general a la seguridad contra incendios, tanto a las empresas proveedoras, que tienen que cumplir mayores requisitos, como a los usuarios en los que recae una mayor responsabilidad y garantía de seguridad de sus instalaciones.

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