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Mirillas digitales: ¿cómo cumplir con la normativa de protección de datos?

Las mirillas digitales, aunque benéficas para la seguridad y comodidad en hogares y entornos comerciales, requieren un uso responsable y consciente para cumplir con las regulaciones de protección de datos y privacidad existentes.

En la era digital, las clásicas mirillas de puerta han experimentado una transformación significativa, dando paso a las innovadoras mirillas digitales. Estas avanzadas soluciones ofrecen una protección mejorada y una mayor comodidad tanto en entornos residenciales como comerciales.

A pesar de que estas mirillas digitales pueden potencialmente elevar la seguridad, es fundamental estar al tanto de las implicaciones legales y de privacidad que conlleva su uso. Surge la pregunta de si es legal instalarlas en nuestras viviendas con el propósito de tomar fotografías o grabar a nuestros vecinos, o si pueden ser utilizadas en entornos empresariales o comerciales. A continuación, desglosaremos todo lo que necesitas saber al respecto.

Las mirillas digitales se han convertido en un componente esencial en la seguridad del hogar. Estos dispositivos permiten a los residentes ver quién está en la puerta antes de abrir, proporcionando un mayor nivel de seguridad y tranquilidad. Además, algunas mirillas digitales modernas cuentan con funciones avanzadas, como la grabación de video y la conectividad a través de aplicaciones móviles, que permiten un monitoreo continuo, incluso cuando no se está en casa.

La normativa de protección de datos no aplicaría en el uso doméstico de estas mirillas. No obstante, su funcionalidad debe estar acorde a su finalidad primaria: sustituir a las mirillas tradicionales por motivos de seguridad o comodidad, sin exceder estos límites. En casos de grabación continua, puede ser necesario obtener el consentimiento de la comunidad de vecinos y cumplir con otros requisitos, como la instalación de carteles informativos.

«El uso de los dispositivos instalados debe realizarse conforme a la finalidad de
los mismos, que es sustituir a las mirillas tradicionales, por motivos de seguridad/comodidad del inmueble, no pudiendo hacer el mismo las veces de cámara
de video-vigilancia, afectando al resto de los vecinos (as) del inmueble», aclara la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Al mismo modo, en la resolución del Procedimiento número E/08332/2021, la AEPD informa que, «en caso de un hipotético tratamiento estará justificado cuando resulte necesario para proteger los derechos e intereses del responsable del tratamiento y propietario de la vivienda, generalmente su derecho a la integridad física y su derecho de propiedad», destacando que «las imágenes obtenidas con la mirilla no pueden servir a propósitos distintos de los propios de este tipo de dispositivos, debiendo ser cauteloso en el tratamiento de los datos obtenidos con los mismos, de lo contrario pudiera afectar a derechos de terceros con las lógicas consecuencias sancionadoras por distintas ramas del derecho».

Desde el despacho Melián Abogados concluyen que «la instalación de una mirilla digital no supone que exista tratamiento de datos, en cuanto se use a igual que una mirilla tradicional, es decir, para comprobar quién llama a la puerta, pero esta no puede estar de forma permanente en modo grabación, aunque si hay una situación de peligro sí pudiera estar autorizado el tratamiento de esos datos, como cuando se graba una situación de peligro o delictiva con un móvil, para acreditar los hechos».

Protección de datos en entornos comerciales

En un entorno doméstico, la preocupación principal suele ser la seguridad del hogar y la privacidad de los residentes. Sin embargo, cuando hablamos de espacios comerciales u oficinas, la perspectiva cambia significativamente. En este contexto, la normativa de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la Unión Europea o leyes similares en otras regiones, se convierte en un factor clave a considerar.

Las empresas y propietarios de establecimientos comerciales deben ser conscientes de sus responsabilidades bajo la normativa de protección de datos al usar mirillas digitales. Esto implica obtener el consentimiento adecuado de las personas que pueden ser filmadas, así como garantizar la seguridad de las imágenes almacenadas. Además, deben comunicar claramente la presencia de estos dispositivos y proporcionar información sobre cómo se manejarán los datos capturados.

En resumen, si bien las mirillas digitales pueden ofrecer beneficios significativos en términos de seguridad y comodidad, es fundamental recordar que la aplicación de la normativa de protección de datos no se limita al ámbito doméstico. En entornos comerciales u oficinas, el cumplimiento de estas regulaciones es esencial para proteger la privacidad de las personas y evitar posibles sanciones legales. La seguridad y la innovación deben ir de la mano con el respeto por la privacidad de las personas, especialmente en entornos donde la normativa de protección de datos es aplicable.

Aunque no son frecuentes, ya existen casos de sanciones impuestas por la AEPD relacionadas con el uso inapropiado de mirillas digitales. Un caso reciente es la multa de 300 euros impuesta a un individuo que, según se denunció, tenía una mirilla digital que capturaba imágenes de las entradas a otras viviendas sin el consentimiento previo de la comunidad.

Para evitar complicaciones legales, es esencial que los usuarios controlen la función de grabación de estos dispositivos y se limiten a utilizarlos para visualizaciones puntuales. En caso de dudas, se puede consultar detenidamente la Guía de Videovigilancia de la AEPD.

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