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Las videocámaras, primera opción para garantizar la seguridad residencial

Por Antonio Cambronero Ibáñez. Director de seguridad.

Las comunidades de vecinos dan para mucho, hasta para una serie de televisión, y es que la vida en comunidad es complicada porque lo que a unos les puede parecer bien a otros no. Por ello, la gestión de estas propiedades suele ser un quebradero de cabeza para los administradores de fincas y el presidente al que le haya tocado ejercer por turno o por presentarse voluntariamente a ello, que también los hay. Evitar los daños y desperfectos en las zonas comunidades y la entrada de personas no autorizadas y con fines “oscuros”, es un tema al que deben de enfrentarse las comunidades, otro causa más para la discrepancia vecinal.

Las videocámaras, primera opción

La seguridad en las comunidades de vecinos es un tema complicado, porque no todo el mundo tiene el mismo concepto de seguridad, para algunas personas no comprobar si se ha cerrado la puerta del portal correctamente les puede parecer algo sin importancia, cuando a otros les puede suponer hasta una obsesión.

Cada propietario puede establecer las medidas de seguridad que estime conveniente en su vivienda, de puertas para adentro, pero para las zonas comunes, cuales son las soluciones de seguridad por las que optan actualmente la mayoría de las comunidades de vecinos: La videovigilancia.

Dejando aparte aquellas soluciones para comunidades pudientes donde pueden disponer de servicio de vigilancia privada, que realiza un control de accesos a medida de las exigencias de los propietarios, la mayoría de las comunidades no pueden permitirse este tipo de medidas bien por el coste económico, o bien por el número de vecinos de los que se compone la comunidad.

Así, por tanto, la instalación de un circuito de videocámaras por las comunidades suelen ser la primera opción en lo que respecta a seguridad y que esta al alcance de todos permitiendo múltiples configuraciones para adaptar el sistema a las necesidades de la comunidad.

Con la videovigilancia lo que se busca es:

  • Prevenir daños y desperfectos en las zonas comunes por accesos de personas ajenas a la comunidad.
  • Prevenir el robo tanto en las zonas comunes como son los garajes, cuartos para bicicletas, instalaciones o en las propias viviendas.
  • Disponer de grabaciones cuando se ha producido algún hecho relevante para la seguridad para poder descubrir al autor y proceder contra él, o adoptar las medidas necesarias para evitar que se vuelvan a producir los mismos hechos.

Requisitos y normativa aplicable a la instalación de videocámaras.

La instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos exige el cumplimiento de una serie de requisitos reglamentarios y normativos, así por un lado se requiere que en junta general de vecinos se apruebe la instalación por la mayoría necesaria según los estatutos de la comunidad de propietarios y la ley de propiedad horizontal.

Aprobada la instalación de las videocámaras, lo más aconsejable es solicitar el asesoramiento de una empresa instaladora con experiencia. (Hay que decir que la instalación de videocámaras no requiere que sean empresas de seguridad homologadas, al ser una actividad compatible tanto para empresas de seguridad como no) la cual asesorara tanto en materia normativa como en los aspectos técnicos de las mejores soluciones para instalar en nuestra comunidad.

Una de las principales normativas aplicables en la instalación de sistemas de videovigilancia es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En base a la anterior se dictó la instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras en la cual se especifican entre otros las siguientes cuestiones:

  • Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información colocando, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible.
  • Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios.
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende.
  • La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma.

Por último es de vital importancia para la validez de las imágenes captadas establecer quien o quienes serán las personas autorizadas para el tratamiento de las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia, siendo la mejor opción la de contratar los servicios de una empresa de seguridad que preste el servicio de captación y almacenamiento de imágenes ya que reúnen los medios y la experiencia necesaria para obtener las mejores imágenes a la vez que cumplir con los requisitos normativos.

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