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La necesidad de extremar las medidas de seguridad contra incendios en los centros comerciales

Los centros comerciales no solo deben contar con sistemas de rociadores automáticos de agua y control de humos, sino también con rutas de evacuación claras y señalizadas para garantizar una evacuación segura en caso de emergencia.

Adrián Gómez
Presidente de la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios. Tecnifuego

Los centros comerciales son uno de los espacios clave en nuestra sociedad, donde además de comercios se localizan espacios de restauración, cines, etc. La masificación de estos lugares, las nuevas modas decorativas, la variedad de actividades, etc., hace necesario extremar las medidas de seguridad contra incendios.

En España, la legislación que recoge las medidas básicas que deben cumplir los centros comerciales es el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad contra Incendios, CTE-DBSI, y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios – RIPCI. Por un lado, el CTE-DBSI señala qué equipos instalar, y por otro, el RIPCI aclara cómo hacerlo y cómo mantenerlos.

Los centros comerciales, y los locales que se encuentran en sus instalaciones, se rigen por el denominado Uso Comercial, cuyos requisitos se señalan en el CTE:

  • Compartimentación. Los centros que ocupen un edificio en su totalidad, la superficie construida de todo sector de incendios destinada a zona comercial y de circulación de público podrá ser de 10.000 m2 como máximo, siempre que el conjunto del edificio esté protegido por rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda 10 m.

Un centro comercial puede constituir un único sector de incendios cuando ocupe un edificio exento, cada planta disponga de salidas de evacuación que cumplan con lo legislado en esta norma, esté protegido en su totalidad por rociadores automáticos y cuente con sistemas que garanticen un eficaz control de humos.

  • Evacuación. Los requisitos a cumplir dependen de los metros cuadrados del local comercial, anchura de los pasillos, longitud de recorrido para evacuar hacia una salida que de acceso al exterior, etc.
  • Control de humos. Se debe instalar un sistema de control del humo de incendio en: aparcamientos que no sean abiertos y establecimientos comerciales cuya ocupación exceda de 1.000 m.

En el CTE se señalan los dimensionamientos de salidas, puertas, pasillos, vestíbulos comunes y escaleras en centros comerciales. Además de señalización e iluminación de salidas de edificio y planta, indicando los recorridos de evacuación, y localización de los equipos de PCI. Igualmente, la estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales será en plantas de sótano EF-120 (180 si la altura del edificio es igual o mayor de 28 m). En plantas sobre rasante: menos de 15 m, EF-90; menos de 28 m, EF-120; mayor o igual a 28 m, EF-180. (EF = estabilidad al fuego; por ejemplo, EF-90 significa estabilidad al fuego durante 90 minutos).

Equipos contra incendios de instalación obligatoria en centros comerciales

En el artículo R.20. Instalaciones de Detección, Alarma y Extinción de Incendios se señalan los siguientes:

  • Extintores portátiles. Se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta hasta un extintor no supere los 15 m. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B.
  • Boca de Incendio Equipada. Cuando la superficie total construida sea mayor de 500 m2 (BIE 25 mm). En los lugares de riesgo especial alto, BIE de 45 mm.
  • Instalación de detección y alarma. Si la superficie total construida es mayor de 2.000 m2, se dispondrán pulsadores manuales y detectores automáticos.
  • Rociadores automáticos de agua. Si la superficie total construida es mayor de 1.500 m2. También en toda zona de venta cuya carga de fuego sea superior a 500 mj/m2. Se instalará al menos 1 hidrante exterior (aparato hidráulico para toma de agua de los bomberos) en los establecimientos cuya superficie sea mayor de 1.000 m2.

Las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos de PCI deben cumplir los requisitos que señala el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, RIPCI. Asimismo, el RIPCI señala las características e instalación de los equipos y sistemas de PCI; actualiza el listado de normas UNE de producto; contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones; y fija una vida útil máxima para los detectores, las mangueras de las BIES y las señales fotoluminiscentes.

Autores

Presidente de la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios. Tecnifuego

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