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El Congreso envía al Senado el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

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El Pleno del Congreso ha aprobado con 179 votos a favor y 140 votos en contra el  dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana elaborado por la Comisión de Interior. En la votación final sobre el conjunto del texto, necesaria por su carácter orgánico, la ley ha conseguido 181 votos a favor y 141 votos en contra.

Congreso de los Diputados
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Las enmiendas que los grupos parlamentarios han defendido ante el Pleno han quedado rechazadas, con lo que el texto que se remitirá al Senado es el aprobado en su día por la Comisión de Interior. En caso de que la Cámara Alta no lo modifique, quedará aprobado con este texto, y si incluye alguna modificación, el texto volverá al Pleno del Congreso para que decida si la mantiene o la revoca.
El Ejecutivo explica en el preámbulo del proyecto que la seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica.
El Gobierno considera que varios factores aconsejan sustituir por un nuevo texto la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, vigente desde 1992. Los cambios sociales operados en nuestro país, las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto, la imperiosa necesidad de actualización del régimen sancionador o la conveniencia de incorporar la jurisprudencia constitucional en esta materia justifican sobradamente un cambio legislativo, explica.
Una parte significativa de su contenido se refiere a la regulación de las intervenciones de la policía de seguridad, funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque se incluyen otras materias, entre las que la ley aborda las obligaciones de registro documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el control administrativo sobre armas y explosivos.
Con este proyecto de ley se habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación.
Asimismo, se determinan las facultades de las autoridades y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dictar órdenes e instrucciones, para la entrada y registro en domicilios, requerir la identificación de personas, efectuar comprobaciones y registros en lugares públicos, establecer restricciones del tránsito y controles en la vía pública, así como otras medidas extraordinarias en situaciones de emergencia; y se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.
Se regulan, por primera vez, los registros corporales externos, que sólo se podrán realizar cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Los registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona y efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona a quien se le practique.
Por otro lado, se añaden a las infracciones tipificadas por el legislador de 1992 conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana. La reforma en tramitación del Código Penal exige, explica el Preámbulo del proyecto, una revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro III del código punitivo para incorporar al ámbito administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían impunes, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos animales peligrosos.
Además, se crea el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.
El dictamen de la Comisión de Interior incorpora, entre otras modificaciones, una nueva disposición final, sobre el Régimen especial de Ceuta y Melilla, que añade una disposición adicional décima a la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En ella, se recoge que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
Texto: Congreso de los Diputados

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