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Quiara López Ferrer: «La abogacía penal requiere de un compromiso con el cliente que, inevitablemente, te hace empatizar»

En esta entrevista, Quiara López Ferrer, Abogada especializada en Derecho penal, proporciona información sobre la modificación del artículo 311 del Código Penal, la Ley Orgánica 10/2022 y el derecho a la intimidad con el uso de las cámaras de inteligencia artificial.

¿Cuál es el día a día de un abogado penalista que trabaja por cuenta propia? ¿Y sus principales retos? Hemos hecho estas preguntas a Quiara López Ferrer, Abogada especializada en Derecho penal y mentora en la Universidad Nebrija, que nos ha ofrecido las claves para entender las últimas reformas del Código Penal.

En esta entrevista con Cuadernos de Seguridad, López Ferrer ofrece su enfoque sobre la modificación del artículo 311 del Código Penal, relativo al delito contra los derechos de los trabajadores, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, además de aclarar algunas dudas sobre el derecho a la intimidad con el uso de las cámaras de inteligencia artificial para la vigilancia en lugares públicos.


— ¿Trabajar como profesional autónomo te ofrece la posibilidad de elegir entre diferentes propuestas y casos? Háblanos de tu día a día.

Ser abogada por cuenta propia te permite ejercer la profesión con mucha más libertad; puedes decidir qué asuntos llevar o cómo abordar los mismos (algo que, muchas veces, y a pesar de que nuestro Código Deontológico recoja la libertad de criterio profesional, no es posible cuando se trabaja por cuenta ajena). Sin embargo, el día a día es, bajo mi punto de vista, mucho más complicado en cuanto a la gestión de tiempo.

En mi caso, intento empezar cada jornada organizando las tareas y actuaciones del día, siempre tratando de ser realista: hay que tener en cuenta los tiempos de los Juzgados, dedicar a cada cliente el tiempo y cariño que merece, y contar con posibles imprevistos. 

También a la hora de llevar a cabo esa organización me pregunto, ¿hoy cómo estás? La productividad no es la misma todos los días, cambia en función de tu estado de ánimo, el cansancio, tu capacidad de concentración… Saber escoger la tarea a realizar en función de cómo te encuentras es algo que, sin duda, te ayuda a ser más efectivo. Esto, muchas veces, tampoco es posible cuando trabajas para un despacho.

— El 2022 ha sido un año con importantes reformas del Código Penal. ¿Qué opinas sobre las modificaciones aportadas? 

Durante el año 2022 se han realizado numerosas modificaciones de nuestra legislación penal, pero siempre en el ámbito sustantivo o material. Es decir, se ha reformado el Código Penal, castigando nuevas conductas que pasan a estar tipificadas, modificando las penas previstas o añadiendo nuevas circunstancias modificativas de la pena… 

En concreto, han sido siete las reformas del Código Penal en 2022:

  1. LO 4/2022, de 12 de abril, mediante la cual se tipifican los actos de acoso contra las mujeres que ejercen su derecho al aborto.
  2. LO 6/2022, de 12 de julio, que introduce como circunstancia agravante el odio o rechazo a personas de etnia gitana en la comisión de delitos, e incluye entre las conductas del delito de odio, aquellas que se realizan con esta motivación (odio a etnia gitana) o por aversión a personas en situación de pobreza (aporafobia).
  3. LO 9/2022, de 28 de julio, elevando la pena del delito leve de hurto en supuestos de multirreincidencia.
  4. LO 10/2022, de 6 de septiembre. La conocida como “Ley de solo sí es sí”, que modificó la regulación de los ilícitos penales relativos a los delitos contra la libertad sexual.
  5. LO 11/2022, de 13 de septiembre, que tipifica la imprudencia en la conducción que suponga una infracción grave de circulación con resultado de muerte o lesiones.
  6. LO 13/2022, de 20 de diciembre, que recoge como modalidad agravada del delito de trata de seres humanos la conducta realizada con personas desplazadas por conflicto armado o catástrofe humanitaria.
  7. LO 14/2022, de 22 de diciembre, famosa por su reforma del delito de malversación y la supresión del delito de sedición. Además, recoge un nuevo ilícito penal de ocultación de cadáver, modifica el delito contra los derechos de los trabajadores y reorganiza las estafas informáticas.

También en lo que llevamos de este 2023 nos hemos encontrado con importantes modificaciones, como: 

  • LO 3/2023, de 28 de marzo, en materia de maltrato animal.
  • LO 4/2023, de 27 de abril, sobre los delitos contra la libertad sexual (reforma de la “Ley solo sí es sí”) y responsabilidad penal de los menores.

En mi opinión, resulta necesario que las reformas legislativas vayan un paso más allá, abordando un cambio de paradigma del modelo procesal, que agilice el procedimiento penal y lo actualice a los tiempos que corren. 

— Se modifica el artículo 311 del Código Penal, relativo al delito contra los derechos de los trabajadores, para añadir un nuevo párrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras. ¿Cuáles son tus consideraciones al respecto?

Con la LO 14/2022, de 22 de diciembre, se modifica el artículo 311 del Código Penal, al incluir castigo para “los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

El origen de esta modificación está, en mi opinión, en el abuso reiterado de falsos autónomos que tanto se ha dado (y se da) con los riders. Desde la Sentencia de 25 de septiembre de 2020 del Tribunal Supremo, en la que se reconoce la relación laboral de los repartidores de comida a domicilio, se ha pretendido evitar estas situaciones en el sector delivery

En este sentido, se aprobó la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, conocida como “Ley Rider”, que ha impuesto cuantiosas multas administrativas. Sin embargo, esto no ha sido suficiente para muchas de estas plataformas, que siguen prefiriendo abonar estas sanciones que legalizar la relación laboral con sus trabajadores. Parece que con esta modificación del Código Penal, pretende el legislador conseguir el efectivo cumplimiento de esta norma laboral y dotar de seguridad a los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, debido al tenor literal del precepto, encontramos otras conductas que encuentran cabida en el tipo penal: becarios con funciones laborales, fraude reiterado en horas extras…

— Desde tu enfoque de abogada penalista, ¿qué opinas sobre la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual?

La LO 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como «Ley del solo sí es sí», eliminó la diferencia entre el abuso (no concurre violencia o intimidación) y la agresión sexual (sí media violencia o intimidación). Desde el 6 de octubre de 2022, día en que se aprobó esta norma, desaparece el delito de abuso sexual y cualquier conducta que atente contra la libertad sexual sin consentimiento se convierte en delito de agresión sexual.

En este sentido, nos encontramos ante una situación que afecta gravemente al principio de proporcionalidad de las penas. Me explico: al eliminar la diferencia entre abuso y agresión sexual, la horquilla de las penas aplicables, con límite mínimo más bajo, es la misma para aquellas conductas que se llevan a cabo con/sin violencia o intimidación, lo que supone una desproporcionalidad penológica (una misma horquilla para hechos muy dispares en cuanto a su gravedad).

Igualmente, esto supone que el juzgador, a la hora de aplicar la norma, tiene un amplio abanico de penas para condenar, lo que supone que conductas similares podrían recibir castigos muy diversos en función de la interpretación que realice el órgano enjuiciador.

Más adelante, la LO 4/2023, de 27 de abril, fue “la reforma de la reforma”, y modificó la llamada “Ley del solo sí es sí”. Con esta modificación se eleva de nuevo el rango penológico con la creación de subtipos dentro del delito de agresión sexual o del delito de violación, diferenciando entre aquellos producidos con o sin violencia/intimidación.

También esta reforma modifica las penas referidas a las agresiones sobre menores de edad o sobre una persona con la voluntad anulada.

— Con respecto a las modificaciones aportadas en el Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, ¿nos podrías aclarar si puede aplicarse esta regulación a delitos cometidos antes del 6 de octubre de 2022?

Por supuesto. Siempre se habrá de aplicar la norma más favorable al reo por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal, en virtud del artículo 9.3 y 25 de nuestra Carta Magna y artículo 2.2 del Código Penal. Este precepto recoge que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Por lo tanto, desde el 7 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor de la LO 10/2022, “Ley del solo sí es sí”) hasta el 29 de abril de 2023 (entrada en vigor de la LO 4/2023, “reforma de la reforma”) se podrá solicitar la revisión de todas las condenas por delitos cometidos con anterioridad de acuerdo con la LO 10/2022. Asimismo, todos los delitos que se perpetren en este período se juzgarán de acuerdo a esta norma.

Sin embargo, con la modificación posterior (LO 4/2023) se condicionan todos los delitos que se ejecuten a posteriori, que quedarán bajo el nuevo marco jurídico.

— Te enfrentaste a muchos casos. Entre todos, ¿podrías elegir lo que más te marcó como profesional de la abogacía? Cuéntanos un poco sobre esta experiencia laboral. 

Todos y cada uno de los casos cuya llevanza asumo me marcan profesionalmente.

Bajo mi punto de vista, el ejercicio de la abogacía penal requiere de un compromiso y una cercanía con el cliente que, inevitablemente, te hacen empatizar con la persona a la que estás acompañando en su proceso legal. La dedicación que exige cada asunto te enseña para asumir el siguiente.

A pesar de lo anterior, sin duda hay delitos que te marcan más que otros. Recuerdo el primer homicidio o la primera agresión sexual que llevé y los nervios que tenía por la responsabilidad que conlleva. 

— Compaginas la actividad de mentora en la Universidad Nebrija, ¿nos puedes hablar de esta actividad profesional?

En la Universidad Nebrija tienen un estupendo Programa de Mentoría en el que el alumnado de primer curso escoge a un profesional como mentor/a que le acompaña a lo largo de toda su aventura universitaria.

Cuando me plantearon la posibilidad de ser mentora no me lo pensé ni un segundo… ¡ojalá yo hubiese tenido a alguien a quien contarle mis inquietudes y todas las dudas que me surgían!

Actualmente, tengo asignada en la mentoría a una maravillosa alumna, a la que estoy ayudando a conocer cuál es el camino profesional que más puede encajar con sus intereses.

— A conclusión, te queremos preguntar qué opinas sobre la posible violación del derecho a la intimidad con el uso de las cámaras de inteligencia artificial para la vigilancia en lugares públicos, tomando como ejemplo las últimas noticias sobre las medidas de seguridad aprobadas en el Senado de Francia en ocasión de los Juegos Olímpicos 2024.

La inteligencia artificial (IA) es una de las tecnologías en auge que, sin duda, ha contribuido con enormes beneficios. Desde la ciencia hasta el marketing, ningún ámbito se ha quedado sin aplicación de la IA. 

En el campo de la seguridad, se han introducido sistemas de videovigilancia con inteligencia artificial: análisis de patrones de movimiento, estatura, características físicas o reconocimiento fácil son algunas de las aplicaciones.

Efectivamente, en Francia se ha aprobado el uso de esta tecnología con motivo de los Juegos Olímpicos. Y en España la Policía Nacional y la Guardia Civil ya están utilizando este tipo de sistemas para identificar a posibles sospechosos de haber cometido un delito.

Sin duda, se trata de un instrumento muy útil, pero que puede vulnerar derechos y libertades, como el derecho a la intimidad. En este sentido, es muy importante contar con una regulación que garantice el anonimato y el respeto de los derechos fundamentales. Así se ha pronunciado el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales; sin embargo, todavía falta importante regulación en esta novedosa materia.

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