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Derechos y deberes de los trabajadores

La relación laborales otorga una serie de derechos y deberes, recogidos en España en el marco legal del Estatuto de los Trabajadores.

Por el hecho de establecer una relación laboral bajo un contrato de trabajo, tanto los trabajadores como las empresas se comprometen a cumplir legalmente diferentes requisitos. En efecto, dicha relación otorga una serie de derechos y deberes laborales, recogidos en España en el marco legal del Estatuto de los Trabajadores.

Los derechos incluyen la obligación a un salario justo y a condiciones de trabajo seguras y saludables, al mismo tiempo que se fija la obligación de cumplir con las normas de seguridad y salud en el empleo, trabajar diligentemente y respetar la propiedad de la empresa.

Estatuto de los Trabajadores

Aprobado por primera vez en 1980, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en distintas ocasiones, aportando una última revisión en la fecha del 17 de marzo de 2023. La Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada mediante el vigente Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, recoge las normas fundamentales del Derecho Laboral en España incluyendo el proceso de un contrato de trabajo, además de tratar aspectos como la jornada laboral o los salarios.

El estatuto consta de tres títulos que se dividen en capítulos agrupados por secciones con diferentes artículos. En total, está formado por 92 artículos, siendo el artículo 4 dedicado a los derechos de los trabajadores mientas que el 5 se refiere a sus deberes.

Derechos laborales

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a los derechos de los trabajadores en España. Tras la actualización entrada en vigor el 2 de marzo de 2023, se ha modificado la letra c) del apartado 2 por la disposición final 14.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Según establece el artículo 4, estos son los derechos básicos de los trabajadores:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.

En la relación a su empleo, los trabajadores tienen derecho:

  • A la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a los siguientes deberes básicos de los trabajadores:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

En el apartado d) se establece el deber de no concurrir con la actividad de la empresa. De no cumplir con este deber, el trabajador incurrirá en concurrencia desleal.

«La concurrencia desleal es la situación que se produce cuando el trabajador hace la competencia a la empresa para la que trabaja de manera desleal, trabajando de forma simultánea en otra empresa o por cuenta propia a la vez concurriendo con la actividad básica de la empresa donde trabaja, sin el permiso expreso de esta», informan desde el bufete Civic Abogados.

Jornada laboral, permisos y vacaciones

Estas cuestiones se regulan en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno de España resume las disposiciones legales, proporcionando las siguientes referencias legales y/o técnicas:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

Por lo que se refiere a los días de descanso, los trabajadores deberían usar su derecho a las vacaciones durante el año natural en el que se han generado. Pero, en algunas circunstancias, puede hacerse un “traspaso” de los días al año siguiente. Según la normativa vigente, si un trabajador cae enfermo mientras está de vacaciones, puede suspenderlas si consigue la baja laboral, y la notifica a la empresa facilitándole el justificante médico correspondiente.

«Hay que tener en cuenta que durante los tres primeros días de la baja no se cobrará salario alguno, y a partir del cuarto, el 60% de la base reguladora», aclara María Gil, licenciada en Derecho con especialización en Abogacía.

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