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ACAES proporciona dos decálogos para reducir las falsas alarmas

Una de las causas de comunicación de alarmas no reales a PG-ME es la activación negligente o involuntaria de personas usuarias.

El censo actual de conexiones en Cataluña es de 750.814 sistemas conectados. Esta fue la cifra facilitada por la PG-ME en la jornada organizada por La Associació Catalana d’Empreses de Seguretat (ACAES) el pasado 27 de marzo.

A pesar de la buena gestión que llevan a cabo los operadores de CRA, el porcentaje de falsas alarmas sigue siendo demasiado elevado. Según lo datos de la PG-ME, en este último año, el porcentaje ha ido desde el 74% de los avisos comunicados en el mes de enero al 82% en julio, finalizando el año con un 78% de falsas alarmas comunicadas en el mes de diciembre.

Por este motivo, y para que la comunicación entre las CRA’s y la PG-ME sea más efectiva y eficiente, ACAES ha elaborado y publicado dos documentos de interés para el sector: un decálogo que recoge diez consejos dirigidos a los usuarios/clientes de sistemas de seguridad conectados a CRA y un decálogo dirigido las empresas instaladoras de sistemas de seguridad.

Causas de las falsas alarmas

Desde el 2010, el número de conexiones ha crecido un 148% pasando de 302.344 a las más de setecientas mil actuales. Una de las causas de comunicación de alarmas no reales a PG-ME es la activación negligente o involuntaria de personas usuarias de sistemas de seguridad.

Otro aspecto relevante es el sistema de seguridad propiamente dicho ya que el diseño de cualquier sistema de seguridad y su adecuado mantenimiento son aspectos esenciales para reducir la comunicación de las alarmas no deseadas.

Consejos dirigidos a las personas usuarias

Con el fin de promover la reducción del porcentaje falsas alarmas, ACAES ha facilitado las siguientes pautas para los usuarias de los sistemas de seguridad. 

  1. Recordar las palabras claves y números para activar y desactivar los sistemas de seguridad. 
  2. Facilitar las claves de acceso a las personas que deben acceder a la instalación. 
  3. Tener actualizados los datos de contacto con la central receptora de alarmas. 
  4. Facilitar a la central receptora de alarmas contratada un mínimo de tres teléfonos de contacto de la/s persona/s responsable/s. 
  5. En caso de activación involuntaria o accidental de la alarma, la persona usuaria debe responder a la llamada de la central receptora de alarmas.  
  6. Facilitar a la empresa instaladora la realización de los mantenimientos obligatorios del sistema de seguridad. 
  7. Comunicar a la empresa instaladora cualquier incidencia que se observe en relación con los dispositivos de seguridad. 
  8. Comunicar a la empresa instaladora cualquier cambio en la estructura o en los elementos de la instalación.
  9. Tener cuidado de los pulsadores manuales de emergencia, comunicando a la CRA cualquier activación involuntaria. 
  10. Asegurarse que puertas, ventanas y cualquier otro elemento de acceso a la instalación estén bien cerrados antes de conectar el sistema de alarma. Tampoco dejar hay que marcha sistemas de ventilación, AACC y calefacciones. 

Consejos dirigidos a las empresas

ACAES proporciona el siguiente decálogo a las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas y dispositivos de seguridad conectados a CRA. 

  1. El proyecto previo a cualquier instalación de seguridad es preceptivo, estando obligada la empresa instaladora a realizar y a entregar al usuario o cliente el proyecto de instalación previo a su ejecución. 
  2. El proyecto de instalación debe ser un estudio de los niveles de cobertura adecuados a las características del inmueble y al riesgo a cubrir, con la finalidad  de intentar conseguir el más alto grado de  eficiencia del sistema (prevenir y proteger).
  3. El proyecto de instalación debe elaborarse dando cumplimiento a las cinco  fases recogidas en la normativa vigente: diseño del sistema, propuesta del diseño, estudio técnico, planificación de la instalación, “Tal y como se instaló”.
  4. Las empresas instaladoras deben asesorar al usuario/cliente de forma explícita, cierta, entendedora y suficiente, sobre las prestaciones, características y coste de la instalación de seguridad. 
  5. El sistema de seguridad debe ser de fácil gestión para el usuario/cliente. La empresa instaladora debe formar al usuario/cliente en su uso adecuado. 
  6. La empresa instaladora debe advertir al usuario/cliente de su responsabilidad en la gestión y uso del sistema de seguridad instalado, haciéndole entrega del decálogo elaborado por ACAES. 
  7. Todo sistema de seguridad debe ser objeto de los mantenimientos previstos  legalmente.
  8. Las empresas instaladoras y mantenedoras informarán a las CRA’s de cualquier deficiencia detectada en los mantenimientos que pueda afectar a la transmisión de alarmas no deseadas.
  9. El mantenimiento presencial, como  mínimo uno al año, debe servir para que las empresas mantenedoras puedan llevar a cabo una auditoria sobre la seguridad del inmueble, y detectar modificaciones o variaciones que puedan afectar el nivel de cobertura del sistema de seguridad, de las que informará al usuario/cliente proponiendo los cambios a llevar a cabo.
  10. Las empresas instaladoras se  abstendrán de llevar a cabo publicidad que  no sea objetiva y cierta, formando a sus  comerciales para que asesoren ética y profesionalmente a los usuarios o clientes.

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