El censo actual de conexiones en Cataluña es de 750.814 sistemas conectados. Esta fue la cifra facilitada por la PG-ME en la jornada organizada por La Associació Catalana d’Empreses de Seguretat (ACAES) el pasado 27 de marzo.
A pesar de la buena gestión que llevan a cabo los operadores de CRA, el porcentaje de falsas alarmas sigue siendo demasiado elevado. Según lo datos de la PG-ME, en este último año, el porcentaje ha ido desde el 74% de los avisos comunicados en el mes de enero al 82% en julio, finalizando el año con un 78% de falsas alarmas comunicadas en el mes de diciembre.
Por este motivo, y para que la comunicación entre las CRA’s y la PG-ME sea más efectiva y eficiente, ACAES ha elaborado y publicado dos documentos de interés para el sector: un decálogo que recoge diez consejos dirigidos a los usuarios/clientes de sistemas de seguridad conectados a CRA y un decálogo dirigido las empresas instaladoras de sistemas de seguridad.
Causas de las falsas alarmas
Desde el 2010, el número de conexiones ha crecido un 148% pasando de 302.344 a las más de setecientas mil actuales. Una de las causas de comunicación de alarmas no reales a PG-ME es la activación negligente o involuntaria de personas usuarias de sistemas de seguridad.
Otro aspecto relevante es el sistema de seguridad propiamente dicho ya que el diseño de cualquier sistema de seguridad y su adecuado mantenimiento son aspectos esenciales para reducir la comunicación de las alarmas no deseadas.
Consejos dirigidos a las personas usuarias
Con el fin de promover la reducción del porcentaje falsas alarmas, ACAES ha facilitado las siguientes pautas para los usuarias de los sistemas de seguridad.
- Recordar las palabras claves y números para activar y desactivar los sistemas de seguridad.
- Facilitar las claves de acceso a las personas que deben acceder a la instalación.
- Tener actualizados los datos de contacto con la central receptora de alarmas.
- Facilitar a la central receptora de alarmas contratada un mínimo de tres teléfonos de contacto de la/s persona/s responsable/s.
- En caso de activación involuntaria o accidental de la alarma, la persona usuaria debe responder a la llamada de la central receptora de alarmas.
- Facilitar a la empresa instaladora la realización de los mantenimientos obligatorios del sistema de seguridad.
- Comunicar a la empresa instaladora cualquier incidencia que se observe en relación con los dispositivos de seguridad.
- Comunicar a la empresa instaladora cualquier cambio en la estructura o en los elementos de la instalación.
- Tener cuidado de los pulsadores manuales de emergencia, comunicando a la CRA cualquier activación involuntaria.
- Asegurarse que puertas, ventanas y cualquier otro elemento de acceso a la instalación estén bien cerrados antes de conectar el sistema de alarma. Tampoco dejar hay que marcha sistemas de ventilación, AACC y calefacciones.
Consejos dirigidos a las empresas
ACAES proporciona el siguiente decálogo a las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas y dispositivos de seguridad conectados a CRA.
- El proyecto previo a cualquier instalación de seguridad es preceptivo, estando obligada la empresa instaladora a realizar y a entregar al usuario o cliente el proyecto de instalación previo a su ejecución.
- El proyecto de instalación debe ser un estudio de los niveles de cobertura adecuados a las características del inmueble y al riesgo a cubrir, con la finalidad de intentar conseguir el más alto grado de eficiencia del sistema (prevenir y proteger).
- El proyecto de instalación debe elaborarse dando cumplimiento a las cinco fases recogidas en la normativa vigente: diseño del sistema, propuesta del diseño, estudio técnico, planificación de la instalación, “Tal y como se instaló”.
- Las empresas instaladoras deben asesorar al usuario/cliente de forma explícita, cierta, entendedora y suficiente, sobre las prestaciones, características y coste de la instalación de seguridad.
- El sistema de seguridad debe ser de fácil gestión para el usuario/cliente. La empresa instaladora debe formar al usuario/cliente en su uso adecuado.
- La empresa instaladora debe advertir al usuario/cliente de su responsabilidad en la gestión y uso del sistema de seguridad instalado, haciéndole entrega del decálogo elaborado por ACAES.
- Todo sistema de seguridad debe ser objeto de los mantenimientos previstos legalmente.
- Las empresas instaladoras y mantenedoras informarán a las CRA’s de cualquier deficiencia detectada en los mantenimientos que pueda afectar a la transmisión de alarmas no deseadas.
- El mantenimiento presencial, como mínimo uno al año, debe servir para que las empresas mantenedoras puedan llevar a cabo una auditoria sobre la seguridad del inmueble, y detectar modificaciones o variaciones que puedan afectar el nivel de cobertura del sistema de seguridad, de las que informará al usuario/cliente proponiendo los cambios a llevar a cabo.
- Las empresas instaladoras se abstendrán de llevar a cabo publicidad que no sea objetiva y cierta, formando a sus comerciales para que asesoren ética y profesionalmente a los usuarios o clientes.