El 14 de diciembre de 2022 ha sido publicado el Boletín del Estado con la resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el Convenio colectivo estatal de empresas de Seguridad Privada para el periodo 2023-2026.
El nuevo convenio fija los incrementos salariales pactados (6% en 2023, 4% en 2024, 3% en 2025 y 3% en 2026), que representan un 16% total, teniendo en cuenta el efecto acumulativo anual.
Convenio de los profesionales de la Seguridad
El Convenio colectivo de Seguridad para el periodo 2023-2026 fue suscrito, con fecha 21 de octubre de 2022, por las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CC.OO.–Hábitat y FTSP-USO del colectivo laboral afectado.
El documento establece el aumento salarial del 6% en 2023, 4% en 2024, 3% en 2025 y 3% en 2026. Por otro lado, el texto incluye una cláusula de actualización del 2%, que se aplicaría a la conclusión del convenio dependiendo de la inflación en ese momento. El nuevo Convenio no incluye la pretensión de las patronales de congelar la antigüedad y mejora la prestación de incapacidad temporal de larga duración a partir del día 91 de baja.
«El convenio de seguridad privada está dentro de los parámetros que se ha marcado UGT para la negociación colectiva en el actual contexto económico y social: con una inflación del 8,9% en el mes de septiembre y un alto grado de volatilidad económica, es esencial que asociaciones empresariales y organizaciones sindicales seamos capaces de llegar a acuerdos que proporcionen a todas las partes cierto grado de estabilidad y certidumbre», ha destacado el secretario general de la Federación de Servicios de UGT, Antonio Oviedo.
Por su parte, Diego Giráldez, responsable del sector estatal de Seguridad Privada de UGT, ha explicado que a la firma de este convenio se ha llegado tras una negociación «compleja y de gran desgaste», con numerosas movilizaciones y protestas.
La novedades del Convenio colectivo de Seguridad 2023
Una de las novedades más importantes del Convenio ha sido la ampliación de la protección de las enfermedades comunes de larga duración. Se crea un nuevo tramo del día 91º al 100º, con una cobertura del 80% de la Base de Cotización para los trabajadores que no hayan tenido un período de incapacidad temporal de dicha índole en el año anterior. Además, se ajusta el cobro del complemento de incapacidad temporal del tramo de los días 4 al 20 a las dos primeras bajas por enfermedad común de cada trabajador.
El documento incorpora la nueva categoría profesional del Coordinador de Departamento, definida como «la persona trabajadora que, en dependencia directa del Jefe de Turno y siguiendo las instrucciones de sus superiores, coordina y planifica una unidad o sección operativa autónoma».
Con respecto al sector de transporte de fondos, «tan necesitado de modernización y adaptación a los nuevos tiempos y a las nuevas exigencias de sus clientes, tras sufrir una crisis brutal desde la pandemia de la que le costará recuperarse», las partes han acordado un régimen específico para el cómputo de jornada.
En su artículo 69, el documento fija además la aplicación de la jubilación parcial y del contrato de relevo. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial y podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que debe realizar hasta la jubilación total.