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¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de vigilancia?

Las cámaras de vigilancia son unos elementos básicos de muchos sistemas de seguridad, instaladas en propiedades privadas o en la vía pública. Aunque su principal función es la disuasión, las imágenes que captan pueden ser utilizadas como pruebas documentales en los tribunales.

En muchos casos, surgen dudas sobre el uso de los datos personales de las grabaciones. Teniendo en cuenta la legislación española sobre videovigilancia, recogida en una serie de normativas (RGPD, Ley Orgánica 3/2018, Ley 5/2014 y Estatuto de los Trabajadores) es posible recopilar información fiable sobre el correcto uso de los vídeos de las cámaras de seguridad.

Las cámaras de vigilancia en la vía pública

Las Comunidades Autónomas autorizan la instalación de cámaras en la vía pública para la seguridad de los ciudadanos. Sin embargo, solo los jueces y la Policía pueden utilizar las grabaciones de las cámaras públicas para sus investigaciones. 

Las cámaras se sitúan en los lugares previstos por la ley y no se pueden instalar donde supongan una vulneración de los derechos de los individuos. Según la normativa española, las zonas videovigiladas deben estar identificadas mediante carteles, para informar sobre el responsable del tratamiento de los datos privados.

Cámara de seguridad en la vía pública
Cámara de seguridad en la vía pública. Créditos: Pixabay.

Videovigilancia en una casa o comunidad de vecinos

En nuestras casas, portales, piscinas u otras zonas comunes de una finca, ¿quién puede revisar los vídeos de las cámaras de seguridadComo respuesta genérica, podemos decir que será responsable de los sistemas de seguridad y de sus grabaciones el dueño de la vivienda o el personal de seguridad designado por la Junta de propietarios.

A muchas personas preocupa que las grabaciones puedan ser visualizadas por parte de la compañía de seguridad que instaló las cámaras de vigilancia. Según la ley, la empresa de seguridad no debería acceder a las grabaciones, salvo que se trate de un salto de alarma.

Grabaciones de las cámaras de vigilancia en empresas

Según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales», contemplando por tanto la posibilidad legal del uso de un sistema de seguridad en las oficinas.

Sin embargo, la instalación de las cámaras de vigilancia debe respetar la normativa de protección de datos y la Ley Orgánica 4/1997. Además, tendrá que cumplir con el principio de proporcionalidad respecto al fin perseguido y los límites establecidos por la normativa en cuanto al respeto de derechos fundamentales de los trabajadores.

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