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Nuevo impuesto de Gases Fluorados

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  • TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, ha presentado los cambios de la nueva Ley 14/2022, que contiene la modificación de la Ley 16/2013 que establecía el impuesto sobre los Gases Fluorados.

TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, ha presentado los cambios de la nueva Ley 14/2022, que contiene la modificación de la Ley 16/2013 que establecía el impuesto sobre los Gases Fluorados.

Gases Fluorados

Los cambios más relevantes son los siguientes:

  • El nuevo impuesto grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados en España de PCA mayor a 150, tanto en envases o incorporados en productos, equipos o aparatos.
  • El tipo impositivo es el coeficiente 0,015 sobre PCA con límite máximo de 100 € por kg. Si se desconoce el PCA se aplicará 100€ por kg.
  • Se elimina la exención de primera venta para incorporar a un equipo nuevo y la exención por incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.

La autorización como almacenista, para poder comprar sin impuesto y liquidar a la venta, tiene los siguientes cambios:

  • Se elimina el CAF para la empresa instaladora que lo desee y puede solicitar inscripción como almacenista para comprar gas sin impuesto y liquidar después
  • Pueden pedir la inscripción automática como almacenistas todas las empresas que estén inscritas en el Registro Territorial como fabricantes o adquirentes intracomunitarios o importadores
  • Solicitaran a la oficina gestora correspondiente de su domicilio fiscal
  • Requisitos:
    • Deben estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad que va a desarrollar.
    • El volumen de ventas durante el año natural inmediato anterior, debe superar los 80000n kilogramos de gases objeto del impuesto

Tienen que solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto de GF de la oficina gestora donde radique cada uno de sus establecimientos. También los fabricantes almacenistas, adquirientes intracomunitarios, importadores y representantes   de contribuyentes no establecidos en España.

Las devoluciones se tienen que solicitar entre el día 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan las mencionadas circunstancias. Habrá silencio negativo en 6 meses.

La liquidación del impuesto será por:

  • Trimestre natural
  • Almacenistas y adquirentes intracomunitarios- Entre el día 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
  • Importadores- según normativa aduanas

Cuando el titular de la inscripción en el registro territorial cese en su actividad definitivamente, deberá solicitar a la oficina gestora competente la baja en registro.

Están obligados a la contabilidad todos los contribuyentes excepto importadores y adquirientes intracomunitarios que lo harán:

  • A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables.
  • Entregar a la Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.

Los fabricantes revendedores, instaladores con CAF y empresarios que destinan GF a equipos nuevos, deben presentar la autoliquidación de las existencias. Comunicaran durante el mes de septiembre de 2022 la cantidad de gases en sus instalaciones a 1 de septiembre. Del 1 de septiembre al 30 de noviembre, tienen que presentar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto por las cuotas correspondientes a las existencias de GF a 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria

 

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