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La protección del Metaverso: un nuevo desafío que conquistar

Juan Pablo Vicente – Abogado especialista IT Legal Advisory en SIA

Metaverso
Juan Pablo Vicente – Abogado especialista IT Legal Advisory en SIA,

“Mi deporte favorito es ver a los legisladores tratar de mantenerse al día con el mundo”- Snow Crash (Neal Stephenson, 1992).

En la década de 1990, muchos se cuestionaban si “Internet” iba a lograr un gran impacto en la sociedad. Lo que ha pasado desde entonces es historia: Internet ha revolucionado los modelos de negocio y comunicación, y ha transformado a la sociedad. Ahora, en un momento en el que la esfera digital no hace sino crecer, muchos se preguntan cuál será el siguiente paso, y todo apunta a un concepto que ya nos empieza a ser familiar: el metaverso.

¿Qué es realmente el metaverso? Se trata de un concepto indeterminado que hace alusión al siguiente nivel de Internet – “meta” significa más allá y “verso” universo–.  El experto Matthew Ball explica el término como una red persistente de mundos y simulaciones renderizadas en 3D y en tiempo real, que pueden ser experimentados. En otras palabras, se trata de un mundo virtual paralelo al que vivimos.

Por muy ciencia ficción que nos resulte –referentes no nos faltan como Snow Crash y Ready Player One– los primeros hitos yan han aparecido: plataformas como Second Life, Decentraland, Fortnite han abierto camino. No obstante, el término se popularizó después de que, en octubre de 2021, Mark Zuckerberg anunciara el cambio de nombre de Facebook a Meta con el objetivo de que la compañía fuese capaz de crear su metaverso, ¿estamos ante un nuevo cambio de paradigma?

El metaverso requiere de tecnologías avanzadas que deberán ofrecer un sistema práctico, funcional y disruptivo con el objetivo de permitir la interoperabilidad de los distintos desarrollos. En este sentido, se prevén necesarias nuevas tecnologías de comunicación como el 6G, el cual permitirá reducir la complejidad de la inmersión al mundo virtual.

En otra óptica, es evidente que habrá una carrera competitiva para obtener la mejor plataforma y ofrecer la mejor experiencia posible al usuario. Por tanto, nuevos modelos de negocio irrumpirán en el metaverso. En consecuencia, será vital atender a los posibles riesgos derivados del entorno virtual, pero ¿son riesgos del metaverso futuro o ya existen?

En el plano jurídico se producirá un amplio abanico de desafíos.

En relación a la propiedad intelectual e industrial, se construirán réplicas del mundo real para el consumo de nuevos productos y servicios (gemelos digitales). ¿Cómo se protegerán en este ecosistema? ¿Se necesitará una protección más creativa para los derechos de autor, marcas e invenciones? ¿Cómo se configurarán las reglas? Una herramienta fundamental será desarrollar estrategias defensivas para impedir el uso no autorizado de derechos de terceros. Por tanto, entra en juego revisar y, en su caso, actualizar los contratos de cesión o licencia para comprobar si la digitalización de los productos se contempla.

En el terreno de la autoría, muchos expertos entienden que los Non Fungible Tokens o NFTs serán los que certifiquen la autoría siendo el propietario la persona que la crea. Sea lo que fuere, habrá que considerar cómo de frágil será vulnerar su autenticidad y si los Registros Oficiales de Propiedad Intelectual establecerán un mecanismo alternativo más garantista que los NFTs.

Otro aspecto relevante será la protección de las marcas de cara a sus posibles usos en relación con bienes y servicios digitales. Nike o Zara ya han solicitado el registro de nuevos productos orientados al metaverso, y esas solicitudes están relacionadas con la matización virtual en torno al registro de sus marcas en la Clasificación de Niza. Respecto a las patentes y modelos de utilidad, son muchas empresas las que empiezan a desarrollar tecnología puntera para el metaverso como, por ejemplo, el rastreo de expresiones faciales de los usuarios a través de sus avatares.

Por otra parte, se auguran grandes cambios en el campo de la privacidad. La información que se genere dentro del entorno virtual estará relacionada con los datos personales de los usuarios, es decir, sus perfiles virtuales no serán más que otro modo de obtener información sobre “personas físicas identificables”. Si a esto se le suma la circulación creciente a una velocidad exponencial de toda clase de datos (transferencias internacionales, extensión de categorías de datos, vigilancia masiva…), cabe esperar que la ciberseguridad será decisiva a la hora de proteger al usuario de delitos informáticos.

Metaverso

Existen muchos desafíos con los que habrá que lidiar. Pese a ello, tras la irrupción de Internet, los legisladores de entonces supieron encauzar la normativa ante futuras tecnologías. Como ejemplo, en materia de propiedad intelectual e industrial tenemos, junto al marco regulatorio europeo, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de Propiedad Intelectual que podría adaptarse al metaverso con facilidad.

Además, regulaciones europeas como la Directiva sobre el comercio electrónico, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) o la Ley de Gobernanza del Dato, junto a propuestas como la Digital Services Act (DSA), Digital Market Act (DMA), Reglamento sobre Inteligencia Artificial (AIA) plantean un escenario de regulación del metaverso más óptimo de lo que pudiera parecer a simple vista.

En definitiva, el metaverso podría suponer un cambio de paradigma en el modo en el que interactuamos con todo nuestro entorno. Como tecnología emergente, supone un desafío enorme a la hora de saber cómo funcionará y qué riesgos conllevará. Queda un largo camino por recorrer, aunque ya se ha trazado una buena base jurídica para dar los primeros pasos.

¿Será necesario adaptarlo todo a una realidad virtual que quiere establecerse en paralelo a la realidad que conocemos? Por supuesto, pero ello no significa que partamos de cero. Sea como fuere, nos quedan tiempos apasionantes por vivir que nos abocarán, indiscutiblemente, a revisar y reforzar los mecanismos de cumplimento en este ámbito y a minimizar al máximo los ciberriesgos asociados; un nuevo escenario en el que será fundamental ir de la mano de especialistas en regulación tecnológica, de privacidad y de propiedad intelectual e industrial, principalmente.

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