La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha publicado un informe sobre una consulta solicitada sobre si es preciso colocar un cartel informativo en un área videovigilada en la que las cámaras no grabán imágenes, sin embargo sí captan las mismas en tiempo real.
Partiendo del hecho, tal y como recoge el Reglamento General de Proteción de Datos, y queda reflejado en el citado informe, «la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, cuyo tratamiento está sujeto al RGPD», tal y como señala el artículo 4.2.
CAPTACIÓN DE IMÁGENES
En este sentido en el RGPD resulta de aplicación a la captación de imágenes con independencia de que éstas se graben o no, incluyendo la «elaboración del denominado registro de actividades de tratamiento del artículo 30 de la citada norma».
Por otro lado, tal y como especifica el documento, para dar respuesta a esta consulta es preciso señalar que la «exigencia del cartel informativo deriva del derecho de información regulado en el artículo 13 del RGPD«.
Además, en materia de videovigilancia, dadas sus especiales características, el documento recuerda quela información debe facilitarse de la siguiente forma:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo
ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, en el que se incluya lo referente a la existencia del tratamiento, identidad del responsable, la posibilidad del ejercicio de derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD, y una indicación de dónde pueden obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales.
b) Tener a disposición de los/las interesado.
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