El pasado 23 de noviembre, el Tribunal Supremo confirmaba a través de la sentencia 1.364/2021, emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, la capacidad de un policía para revisar los antecedentes de un vigilante de seguridad sin su permiso.
Mediante este texto, el Alto Tribunal avala el acceso al Registro Central de Penados y Rebeldes por parte de la Policía para revisar los antecedentes de un vigilante de seguridad sin su consentimiento. Lo hace porque considera que la cesión de estos datos es proporcionada y está legalmente prevista para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha profesión.
No obstante, el Tribunal Supremo matiza que la consulta de estos datos se limita al mantenimiento de la habilitación, siendo la ausencia de antecedentes penales por delito doloso un requisito indispensable para trabajar como vigilante de seguridad. Es decir, se trata de una cesión legítima de los datos personales que está legalmente prevista y proporcionada con el objetivo de garantizar el correcto desempeño de sus funciones como vigilante de seguridad. Así, esta revisión y control se aplican para corroborar la permanencia de este requisito y como garantía en su ejercicio de protección de la seguridad ciudadana.
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