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Modificación del Código Técnico de la Edificación: «Propagación exterior» en caso de incendio

Alfonso Díez. Coordinador del Comité de Fabricantes de Producto de Protección Pasiva. Tecnifuego

Tras el retraso debido al Estado de Alarma, finalmente entró en vigor la modificación del Código Técnico de la Edificación (BOE, de 27 de diciembre de 2019, Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación). Este Real Decreto introduce una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de «Propagación exterior».

Código técnico

Se han modificado los puntos 4, 5 y 6, que se detallan así:

4.- La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada (SATE) que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:

• D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

• C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;

• B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.

Dicha clasificación debe considerarse la condición de uso final del sistema constructivo, incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.

5.- Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener, al menos, la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:

• D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

• B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;

• A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.

Esto debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada, en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.

6.- En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3, d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.

CTE

Recomendaciones de Tecnifuego

Desde el Comité de Fabricantes de Protección Pasiva de TECNIFUEGO queremos puntualizar que: «En los cambios propuestos, pese a que pueda existir una cierta sensación de mejora, esta sólo se daría en los edificios de gran altura ya que para el resto muchos materiales con una mala reacción al fuego podrían formar parte de los sistemas».

El riesgo se minimiza mediante la reducción y control de la velocidad de propagación del fuego basándonos en dos factores principales:

1. Las personas deben ser capaces de evacuar el edificio sin que se produzcan víctimas.

2. Los bienes deben sufrir los mínimos daños.

Para ello hay que actuar sobre los Riesgos Controlables: aislamiento, morteros, acabados, vías de evacuación, control de ejecución en obra…; y sobre los No Controlables, como pueda ser el comportamiento de los usuarios.

Es por ello, que proponemos una clasificación en 4 familias de edificios, en los que no tengamos diferenciación entre edificio nuevo o rehabilitado, en los que la seguridad debe primar:

A. Edificios de uso público o residenciales altos > 18 m, (en lugar de > 28 m), a partir de 18 metros ya empieza a haber problemas de evacuación y extinción por parte de los bomberos (escaleras y medios de extinción).

B. Edificios en los que la evacuación es crítica, como colegios, residencias de ancianos, hospitales, etc. Es evidente que determinadas utilizaciones de edificios crearán dificultades añadidas en la evacuación por tener muchos usuarios y en muchos casos con movilidad reducida.

C. Edificios públicos o residenciales de altura media < 18 m. En estos edificios son más fáciles las evacuaciones y la extinción de incendios, se pueden rebajar algo las exigencias.

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