Alberto Sedeño. Criminólogo colegiado.Director de seguridad experto en Seguridad Transportes Públicos Ferroviarios.
El Área Metropolitana de Barcelona recuperó el pasado 1 de septiembre el 100% de la oferta de transporte público, aunque la autoridad del Transporte Metropolitano era consciente de que la demanda debería ser sustancialmente inferior a la del año pasado a causa de la pandemia. En el caso concreto de Metro Barcelona, el 31 de agosto se hizo un gran esfuerzo avanzando dos semanas la oferta programada para los días lectivos con una planificación de un 14% más de los trenes que funcionaban los días equivalentes a la primera semana de septiembre de 2019. Optando por poner en circulación todos los trenes disponibles para reducir las aglomeraciones en las horas punta.
Elevar la capacidad de la red de metro fue posible gracias al esfuerzo realizado para avanzar la incorporación al carrusel de los nuevos trenes adquiridos y además de terminar la adecuación de trenes. Ese esfuerzo deja de ser efectivo cuando la circulación de trenes se ve afectada por la actuación incívica de los grafiteros. Comportamiento desviado que puede consistir en pintar murales en aquellos trenes que están fuera de servicio y en pintar los que están estacionados hasta su salida a línea. También cuando hacen pintadas en trenes que están circulando mediante la activación de forma irregular de la parada de emergencia.
Con este artículo intentaré exponer una solución criminológica al comportamiento desviado de los grafiteros y que en la actual época de pandemia provocan, además de los daños en los trenes, que los retrasos en circulación aumente el riesgo de aglomeraciones en las estaciones y trenes que están circulando en ese momento. Ese aumento de aglomeración del pasaje en andenes y trenes aumenta el riesgo de contagio además de provocar sensación de inseguridad sanitaria a los usuarios.
La primero que quiero explicar es la causa por la que los trenes de metro deben salir a circular sin estar pintados. La explicación criminológica viene dada por la conocida teoría de las ventanas rotas. Teoría que trata sobre el contagio de conductas poco cívicas entre la sociedad. Su origen proviene del experimento que realizó el psicólogo de la Universidad de Standford Philip Zimbardo el año 1969 y que consistía en abandonar un coche en uno de los barrios más conflictivos de Nueva York. El coche lo dejaron en el Bronx y no tenía placas de matrículas y las puertas abiertas. El resultado fue que en muy poco tiempo robaron todo lo que había en su interior y, una vez sustrajeron lo del interior, se dedicaron a destrozar lo que quedaba del vehículo.
El siguiente paso consistió en abandonar otro coche en condiciones similares en un barrio de los más pudientes de California. Tras varios días el coche se mantuvo intacto por lo que decidieron romper varias partes de la carrocería. El resultado es que horas después de hacer esos desperfectos el coche fue destrozado de la misma forma que pasó en el barrio más humilde.
Como resultado del experimento James Willson y George Kelling sacaron la teoría de las ventanas rotas que indica que si en un edificio aparece una ventana rota y no se arregla rápido, finalmente las demás ventanas terminaran destrozadas. Una imagen que puede transmitir a la sociedad la sensación de que no hay quien cuide esto, de falta de normas, de ley y que se van rompiendo las normas de convivencia. Además hemos de sumar la sensación de inseguridad que transmitiría al usuario la presencia de los trenes pintados si no se limpiaran antes de salir a circular. No debemos olvidar lo importante que es para el usuario la necesidad de que se les trasmita sensación de seguridad en el entorno por el que se mueve.
¿Pero como conseguir que los grafiteros disminuyan las intrusiones en las instalaciones de metro y al mismo tiempo reducir de esa forma las pintadas en los trenes?
El vandalismo ferroviario se ha convertido en los últimos años en una actividad delictiva organizada, con una grave incidencia en el día a día de las redes de transporte masivo de las que son víctimas los usuarios y el conjunto de la sociedad. Para contener y minimizar el impacto del grafiti en sus trenes, Metro de Barcelona procede contra ellos por las vías legales posibles, la penal y la administrativa. Aunque los resultados que se obtienen en los juzgados no siempre son los deseados por los operadores ferroviarios. Motivo por el que considero que es necesario cambiar el código penal, pero no con la intención de que tenga un carácter más punitivo. La idea, como criminólogo, es tener una legislación que permita a los jueces tener herramientas con las que dar la oportunidad al victimario de que pueda rehabilitarse y dejar de cometer este tipo de comportamientos desviados.
Reforzar el trabajo de Seguridad Privada y FF y CC de Seguridad
Es necesario ese cambio legislativo para reforzar el buen trabajo que realizan tanto Seguridad Privada como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ya sea disuadiendo, identificando o poniendo a disposición judicial a los autores de los comportamientos ilícitos. De nada sirve ese enorme esfuerzo si no tenemos la posibilidad de reconducir el comportamiento de los victimarios.
Un ejemplo claro del importante trabajo que se está realizando por parte de seguridad privada y policía es la operación conjunta de Policía Nocional y Mossos d’Esquadra en la que se procedió a la detención de 48 grafiteros ferroviarios por la realización reiterada de pintadas y actos vandálicos en vagones de Renfe y el metro de Barcelona en los años 2017, 2018 y 2019.
No voy a entrar en el debate sobre la actual situación legislativa que ha experimentado numerosos vaivenes en la consideración como hecho delictivo a las pintadas urbanas. En un principio, el Código Penal lo tildaba como falta de daños solamente en bienes inmuebles y, en la actualidad, prácticamente ha sido despenalizado dando un mayor peso a la sanción administrativa. Aunque hay sentencias en las que el juzgado ha considerado dicho comportamiento como un delito de daños en bienes de uso público o comunal. Imponiendo penas de prisión, inhabilitación, multa, indemnización y prohibición de acceso al metro.
La idea es cambiar la legislación para que definitivamente dicho comportamiento sea considerado un delito, como actualmente sentencian algunos jueces, pero evitando imponer penas de prisión, salvo en aquellos casos en los que los condenados sean reincidentes pese a haber tenido la posibilidad de rehabilitarse o sean autores de un delito de mayor gravedad.
Ferri, E (1993) consideraba que las sanciones penales han de ser ajenas a toda voluntad de infringir un castigo proporcional a la culpa moral. Ningún juez humano no puede medir la culpa moral de una criatura humana ya que no puede saber las infinitas condiciones de herencia fisiopsíquica, de vida familiar y social, de existencia económica, intelectual, moral, a parte de las restantes e infinitas condiciones de ambientes físicos y sociales, de las cuales inseparablemente todo delito es el inexorable resultado. Por tanto, las sanciones solo han de proveer de la más eficaz defensa social enfrente de los delincuentes peligrosos y redención y reutilización más rápida y segura de los delincuentes menos peligrosos, que son el gran número.
Este es el concepto base que deberíamos utilizar para sustituir las penas de prisión por medidas alternativas como puede ser los Trabajos en Beneficio a la Comunidad (TBC). Debemos intentar dar la posibilidad de rehabilitar los condenados por pintada murales y grafitis con el objetivo de evitar la reincidencia.
La pena de prisión constituye la pena privativa de libertad por excelencia y podríamos definirla como aquella consecuencia jurídica del delito que consiste en una privación de libertad de duración continuada, ejecutada generalmente en un establecimiento penitenciario, y realizada siendo sometido el penado a un determinado régimen de actividades.
El problema es que actualmente es muy difícil que un condenado a pena de prisión pueda rehabilitarse. Pero el Código Penal español contempla entre los distintos tipos de penas, la de realizar Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Es considerada como una pena privativa de derechos, no como una pena de privación de libertad. Se parte de la idea de que mediante este tipo de penas, consistentes en la realización de actividades útiles para la comunidad, evitando la separación del penado de la sociedad, permiten la vinculación del delincuente con los intereses jurídicos, al hacerlo partícipe en actividades de reparación a la sociedad, lo que favorece la confrontación del reo con el daño producido por el delito.
Cuando se le impone a un sujeto la condena de cumplir trabajos en beneficio de la comunidad, debe cumplir íntegramente el plan y horario que se haya acordado por los servicios sociales o el departamento que se encargue del cumplimiento de dichos trabajos, ya que en su defecto podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.
Es una pena que actualmente no puede imponerse sin el consentimiento del penado y obliga a este a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como la participación en talleres o programas formativos o reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Por desgracia el mero hecho de cambiar la legislación es una tarea complicada de gestionar. Pero además hay que sumar que medidas alternativas, como los TBC, que suplen las penas de prisión en las suspensiones, exigen toda una serie de soportes institucionales (localización de lugares de trabajo, convenios con las instituciones que las pueden hacer, personal para el seguimiento de estas penas, personal para valorar las necesidades del condenado, etc.), que exceden los medios penales tradicionales (centrados en los establecimientos penitenciarios).
Sin ese soporte institucional es ilusorio pensar que las penas alternativas, por el mero hecho de estar contenidas en la legislación penal, se aplicaran sin problemas. Por lo que la conclusión es simple: existe una forma de obtener un elevado porcentaje de reinserción para los autores de este comportamiento desviado, pero se debería cambiar la legislación y se deberían asignar a los juzgados más medios, personal y dinero para hacer frente esa necesidad.
Referencias:
James Q Wilson y George L. Kelling (1982). Broken Windows. The police and neighborhood safety. The Atlantic Monthly.
Ferri, E. (1933). Principios de derecho criminal. Delincuente y delito en la ciencia, en la legislación y en la jurisprudencia. Madrid: Reus.