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Modificación de los plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden INT/826/2020, de
3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de
adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de
1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada; la Orden INT/316/2011, de
1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de
seguridad privada.

plazos

 

Se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de
seguridad privada, apartado 2 de la disposición transitoria única, quedando
redactado como sigue: «2. Las medidas de seguridad electrónica y los sistemas
de alarma instalados en las empresas de seguridad antes de la fecha de entrada
en vigor de esta orden tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en la
misma hasta el 31 de diciembre de 2023

Se modifica la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de
los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, párrafo primero
de la disposición transitoria primera, quedando redactado como sigue: «Los
sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a
centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en
establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a
lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden hasta el 31 de diciembre de
2023».

Nuevos plazos
Se modifica la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de
seguridad privada, párrafo segundo de la disposición transitoria única,
quedando redactado como sigue: «Dispondrán de plazo para su adecuación a lo
dispuesto en esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023:
a) Las medidas de seguridad electrónicas contra robos e intrusión
instaladas, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en
establecimientos obligados.
b) Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los
que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha
de entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a
una central de alarmas o a un centro de control.
c) Los establecimientos a que se hace referencia la disposición adicional
primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de
alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes».

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