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Medidas de control de aforo en establecimientos durante el proceso de desecalada

En torno al 51% de la población española se encuentra en la Fase 1 del Plan para la Transición Hacia la Nueva Normalidad, que el Consejo de Ministros adoptó el pasado 28 de abril y en el que se establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. En esta fase, la gestión y control del aforo en establecimientos y comercios resulta fundamental para prevenir un posible repunte de contagios por COVID-19.

control de accesos

El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad es un proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Aforo limitado y control de accesos como medida de prevención

El Gobierno de España destacó una serie de medidas en materia de control de accesos y gestión de aforo para establecimientos y comercios. A través de estas medidas se pretende reducir los posibles riesgos de contagios así como garantizar el distanciamiento social.

Estas medidas están recogidas en Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En cuanto a las medidas de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público se establece que deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

Y por otro lado, en el caso de establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de «tickets» y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.

Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las
puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los
mecanismos de apertura.

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