Rafael Guerrero. Director Grupo Agency World Inv
Para contemplar el asunto que titula este artículo con un punto de vista global trataré de abordar desde las perspectivas teórica, práctica y legal los llamados servicios de seguridad no uniformada, siendo aquellos que, prestados por personal de seguridad sin uniforme, garantizan la misma en eventos tales como ferias, hoteles, exposiciones y espacios análogos.
Dicha seguridad no uniformada o camuflada convive y se opera tanto desde el sector privado como del público con metodología y recursos muy similares. Un ejemplo de ello es la dotación humana que ambos disponen, es decir, el personal de uniforme y el personal de paisano, ya sean agentes de uno u otro.
En el caso del sector privado la ley otorga esa función a los detectives privados. En este sentido, la Ley 05/2014 deja claro que los detectives privados formamos parte del Plan de Seguridad, aportando personal de seguridad como empresa externa y en la fase de ejecución.
Delimitar un entorno seguro
Con esta combinación de esfuerzos y estrategias se pretende delimitar un entorno seguro, exento de riesgo y que por tanto requiere un análisis riguroso de éste.
Para tal fin, se llevarán a cabo acciones de vigilancia que respeten los derechos, libertades y propiedades de los asistentes.
Este cometido se sirve de la seguridad e investigación privadas en cuanto a las medidas preventivas que se apliquen y lógicamente a las practicadas en tiempo real, así como de las posteriores al suceso, que de acontecer, se demanden.
Así lo corrobora la Ley Seguridad Privada en su artículo 2.1, especificando que «la seguridad privada son actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad realizadas o prestadas por, entre otros, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada, cuyo fin es garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades».
El detective privado en materia de seguridad en eventos
La seguridad jurídica que se proporciona al cliente se formaliza a través del contrato de prestación de servicios. Según el Artículo 48: «Los detectives privados prestarán su servicio realizando las averiguaciones necesarias para la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia y ámbitos análogos».
Estas actividades se ejecutan sin distintivos ni identificación exterior. El detective privado se identificará solo cuando sea preciso o a requerimiento de los ciudadanos o de los agentes de la autoridad mostrando la correspondiente TIP.
No es necesaria la autorización previa de Seguridad Privada, aunque el profesional contratado estará dado de alta en el Registro de Detectives Privados de la D.G.P.
El detective privado colabora activa y complementariamente con la empresa de seguridad asignada.
El detective privado es considerado, por consiguiente, personal de seguridad y está cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil Profesional correspondiente. Al tener un ámbito específico de actuación, se aplican los planes de riesgos laborales a los detectives conforme a las instrucciones del cliente.
El dispositivo de seguridad combinada
El departamento de Seguridad que se establece para este tipo de operativos responde a un determinado esquema de mando (de mayor a menor autoridad): director de Seguridad, delegados del director, empresas colaboradoras, empresa de seguridad, empresa de detectives privados.
Este es el equipo multidisciplinar que se enfrenta y resuelve los denominados actos antisociales, tales como: riesgos derivados de acciones de carácter delincuencial, robos, hurtos, vandalismo, altercados, amenazas físicas y verbales, violencia de género, reventas de entradas, manifestación no autorizada o similares, consumo y venta de estupefacientes, y posibles atentados de carácter indiscriminado vinculados al terrorismo internacional.
Para el buen desarrollo de ese cometido, la seguridad no uniformada se antoja imprescindible pues facilita las funciones preventivas, la presencia y observación, la obtención de información de cualquier comportamiento sospechoso y, llegado el momento, la actuación proporcionada para evitar males mayores siempre en estrecha colaboración con la empresa de seguridad y con las FF. y CC. de Seguridad del Estado, en aras de ofrecer al cliente y a los asistentes una solución de forma conjunta bajo la supervisión de dichas autoridades, quedando el personal civil, incluido el detective privado, a su disposición.
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