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España prolonga el Estado de Alarma hasta el 26 de abril

El Congreso de los Diputados ratifica nuevamente la decisión del Gobierno de prolongar el Estado de Alarma 15 días más para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el avance del Covid19. Por ello, hasta el 26 de abril se mantendrá el Estado de Alarma en todo el territorio nacional.

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A la luz de la información proporcionada, cabe concluir que, durante la vigencia del estado de alarma y su primera prórroga, se han alcanzado los objetivos de asegurar la unidad de acción y movilizar todos los recursos humanos y materiales disponibles para contener la pandemia y mitigar sus efectos.

Durante este periodo, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica evidencia que las medidas aplicadas durante el período de vigencia del Estado de Alarma están consiguiendo alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y, lo que es más crítico en estos momentos, reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios.

El debate se ha celebrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en el que se establece que el estado de alarma será declarado por el Ejecutivo durante un periodo de 15 días mediante real decreto pero necesitará la autorización del Congreso para prorrogarlo. El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y establece que los grupos parlamentarios pueden  presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones de la prórroga.

La disposición adicional nueva añade que «de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo, apartado 1, de la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social».

El Presidente del Gobierno seguirá siendo la autoridad competente en toda España. Y bajo el mando directo de Sánchez los ministros de Interior, Defensa, Sanidad y Transportes tendrán la responsabilidad directa de defender y ejecutar que el Real Decreto que declara este estado de alarma se cumpla en todo el territorio español.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se publicaba el sábado 14 de marzo a última hora de la noche. El texto recoge además medidas para garantizar el suministro de alimentos y plantea hacer uso de la red sanitaria privada si es necesario.

Real Decreto Completo

A continuación se destaca algunas de las medidas que Cuadernos de Seguridad ha seleccionado por su relación directa con los intereses de nuestros lectores dentro del ámbito de la seguridad.

  • Artículo 5: Colaboración con las autoridades competentes delegadas. 

Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos
de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo
las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.

El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e
instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto,
las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas
Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005,
de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

  • Artículo 7: Limitación de la circulación de las personas 

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
      profesional o empresarial.
    4. Retorno al lugar de residencia habitual.
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
      discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
    7.  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Otras medidas relevantes en materia de sanidad y defensa: 

El Real Decreto que declara el estado de alarma también recoge una serie de medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

Dentro de estas medidas, el Ministro de Sanidad podrá impartir órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública, así como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

En materia de transportes, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Además, el Real Decreto recoge un régimen sancionador por el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma.


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