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La seguridad privada no se detiene con el nuevo Real Decreto

La última decisión del Gobierno ha sido la paralización de toda actividad económica no esencial con el objetivo de mitigar el avance del Covid19 en España. Este Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable excluye determinados servicios de Seguridad Privada.

real decreto covid

A través de este Real Decreto-Ley que ya ha entrado en vigor se determina que quedan  excluidas las personas que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

Otras de las actividades excluidas son aquellas que prestan servicios de vigilancia y las que prestan seguridad mediante contratos del sector público. La disposición adicional quinta dispone que no será de aplicación al personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Además este Real Decreto establece establece un permiso retribuido recuperable obligatorio para todos aquellos trabajadores afectados en dichos sectores considerados no esenciales. Por tanto, deberán dejar de trabajar pese a que seguirán recibiendo su prestación salarial durante 15 días y las horas deberán ser recuperadas una vez levantado el Estado de Alarma.

Consulta las actividades afectadas en el Real Decreto-Ley publicado en el BOE

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