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Las Fuerzas de Seguridad a la orden del Ministerio de Interior

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska establece los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco del Real Decreto de estado de alarma. El objetivo de estas medidas es garantizar la prestación o distribución de servicios y productos esenciales para la ciudadanía o para el control de los movimientos. Cabe destacar, la constitución de un Centro de Coordinación Operativa para garantizar la transmisión permanente y continúa de información.

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FOTO ©MIGUEL BERROCAL

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska tendrá – junto a los ministros de Sanidad, Defensa y Transportes – la responsabilidad ejecutiva y defenderán que el decreto aprobado este sábado se cumpla en toda España.

La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto y tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada. 

Estos criterios son fruto de la necesaria adecuación de las competencias del Ministerio del Interior al Real Decreto del estado de alarma en relación a la operativa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben asumir. Todas estas medidas tendrán el objetivo de  proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.

Interior crea un Centro de Coordinación Operativa

El Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa que velará por una transmisión permanente y continua de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales. A través de este centro se difundirán las órdenes y directrices de actuación así como la recepción y seguimiento de las novedades que se produzcan a los agentes y profesionales de la seguridad.

Uno de los objetivos de la orden dictada por Grande-Marlaska es garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómicos, las policías locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto.

Señala en este sentido que «en todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial». También establece «la colaboración del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados».

El Cuerpo Nacional de Policía a disposición de los profesionales sanitarios

La orden pone a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios a los cuerpos policiales con el fin de auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones de emergencia que sea necesario para que se preste la asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen.

Por ello, se refuerzan las medidas policiales de seguridad que garanticen el normal funcionamiento de centros sanitarios que también se aplicará en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios.

Además, los agentes apoyarán, cuando sea necesario, los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias. La orden también dedica un apartado a la protección de la salud de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Garantizar las limitaciones de movimiento establecidas

El Real Decreto dictado por el Gobierno introduce una serie de limitaciones para la libertad de movimiento de los ciudadanos. La resolución dictada por Grande-Marlaska indica en este ámbito que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria.

Y a su vez, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos,  así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad.

Otras medidas establecidas 

La orden aborda asimismo otros ámbitos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto dictado por el Gobierno. Los agentes, por ejemplo, deberán prestar su apoyo «a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios».

Señala también, entre otros elementos, que «se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas«. Se llevarán a cabo asimismo tareas de «apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto».

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