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Medidas de autoprotección para el personal de seguridad privada

La Secretaria de Estado de Seguridad ha dictado una serie de instrucciones para el reforzamiento, de especial intensidad, de las medidas de seguridad y autoprotección con motivo de las Elecciones Generales del próximo 10 de noviembre.

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Estas medidas han entrado en vigor el pasado 1 de noviembre y se extenderán hasta las catorce horas del lunes 11 del mismo mes. Asimismo, se requiere que las empresas de seguridad privada refuercen los servicios, procedimientos y medidas de colaboración correspondientes al vigente nivel de activación antiterrorista, intensificando los mismos en aquellos lugares en los que se produzca una elevada presencia o tránsito de personas, tales como:

  • Los lugares, edificios, zonas, plazas, paseos y grandes vías comerciales y de tránsito de personas, especialmente en aquellos en los que se produzca gran afluencia de personas para asistir a actos electorales.
  • Los acontecimientos de ocio, deportivos, o cualesquiera otros con gran afluencia de personas.
  • Los edificios, centros o instalaciones emblemáticas en cada una de las ciudades que puedan ser objeto de una especial afluencia de ciudadanos o que puedan ser identificados como de especial interés por los elementos terroristas para sus acciones.
  • Y, en general, todos aquellos lugares o edificios en los que se prevea la existencia de especiales concentraciones de ciudadanos y que, por ello, puedan ser considerados como potenciales objetivos de actuación por los citados elementos terroristas.
  • Grandes centros, infraestructuras e intercambiadores de transporte aéreo, terrestre y marítimo, especialmente aquellos que han de soportar una mayor afluencia de ciudadanos y de tráfico.

Asimismo, se quiere hacer un recordatorio de las “Recomendaciones de autoprotección para el personal de seguridad privada en relación con el riesgo de atentado terrorista”, recogidas en la Instrucción 6/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad:

  1. Mantener permanentemente actualizada la formación y capacitación del personal de seguridad privada, especialmente la de aquellos que prestan servicio en infraestructuras críticas, terminales de transporte, centros y áreas comerciales y, en general, en lugares de gran afluencia de personas.
  2. Conocer los planes y medidas de seguridad de las instalaciones en las que prestan servicio, así como las contenidas en planes de emergencia y autoprotección, las incidencias que puedan afectar a la seguridad del establecimiento o lugar y las rutas de evacuación y salidas de emergencia, verificando regularmente su estado. En el caso de instalaciones que tengan la consideración de infraestructuras críticas deberán también conocer las medidas de seguridad del respectivo plan de seguridad del operador, tanto de carácter permanente como gradual, acordes al nivel de amenaza y, al plan de protección específico de la instalación.
  3. Garantizar la vigilancia y protección permanente de la instalación o lugar en la que presta servicio, con especial atención a los controles de accesos de vehículos, personas y objetos, a través de las medidas o elementos de prevención y detección física o electrónica que pudieran existir.
  4. Tener capacidad de comunicación inmediata con los responsables del departamento de seguridad de la infraestructura o instalación en la que prestan servicio, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  5. Ante la existencia de cualquier alarma o incidente, mantener comunicación directa y permanente con la Central Receptora de Alarmas, en su caso, para la inmediata verificación de los hechos. Comunicar de manera inmediata cualquier alarma real o incidente de seguridad debidamente confirmado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  6. En caso de detectar cualquier objeto sospechoso, nunca debe ser manipulado, procediendo al desalojo ordenado del lugar, activando los protocolos que puedan estar establecidos en los planes de seguridad respectivos, aislando la zona mediante un perímetro de seguridad, e informando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. Ante la presencia de personas o vehículos de carácter sospechoso en el entorno de la instalación, recabar, a través del sistema de videovigilancia, todos los datos e información disponible (tipo de ropa, objetos sospechosos que pudiera portar, marca, modelo y matrícula del vehículo, etc..), que se pondrán a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8. En caso de posible atentado terrorista, algunas acciones que se deben llevar a cabo son:
    • Como regla general, la primera actuación debe ir encaminada a comprobar la realidad de los hechos.
    • No se acerque al foco de peligro.
    • Active los protocolos o normas de seguridad que, en su caso, existan.

Ante cualquier incidente recordamos las principales vías de comunicación:
1. CIMACC 091 (Policía Nacional). Tratamiento de servicios de urgencia, a través del
teléfono 091.
2. Sala Operativa Titán 0 (Policía Nacional). Tratamiento de informaciones
procedentes del personal de seguridad privada, a través del teléfono 900350125.
3. RED AZUL (Policía Nacional). Tramitación de información a través del correo
electrónico redazul@policia.es.

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