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Abierto el plazo de solicitud de Menciones Honoríficas para el Día de la Seguridad Privada

El próximo 12 de junio se celebrará en Barcelona la XVI Edición del Día de la Seguridad Privada. En un acto solemne, organizado por la Delegación del Gobierno en Cataluña, el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, se hará entrega de Menciones Honoríficas, al personal o entidades de la seguridad privada que cumplan con los siguientes criterios:

Día de la Seguridad Privada
Foto de los premiados en la XV Edición del Día de la Seguridad Privada
  • Todas aquellas empresas, departamentos, centros de formación, universidades, colegios profesionales, entidades y asociaciones de Seguridad Privada, podrán remitir a la Unidad Territorial de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía en Barcelona, las propuestas para menciones del Personal de Seguridad Privada, (vigilantes, vigilantes de explosivos, escoltas, Jefes o Directores de Seguridad y Detectives), que a lo largo del pasado año 2018 hayan destacado por su colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía o hayan realizado actos realmente meritorios en su actuación profesional. En dichas propuestas deberán hacerse  constar los datos de la persona, física o jurídica, propuesta y un relato de los hechos que constituyan la meritoria actuación, acompañando, en su caso, la documentación justificativa que se estime necesaria, para la elaboración del correspondiente expediente de concesión.
  • En el caso de colaboraciones con el Cuerpo de la Guardia Civil las propuestas deberán ser remitidas de dicho Cuerpo.
  • Dicha información y/o propuestas deberán tener entrada, (sello del Registro de entrada), con fecha anterior al día 12 de abril del presente año. (No se tramitarán para este año aquellas propuestas que se reciban con fecha posterior).
  • *(No se tendrán en cuenta aquellas propuestas para mención por hechos que en si mismos no trasciendan del mero cumplimiento del deber profesional del personal propuesto, como antigüedad en la empresa, realizar bien su trabajo, recompensa por parte de la empresa, etc., es decir, que la actuación deberá exceder del normal cumplimiento profesional, que por su condición esté obligado a realizar.

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