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Luces y sombras sobre la legislación en investigación privada

Por José María García de Prado. Detective privado y perito judicial en Seguridad privada.

Antes de empezar a desarrollar este artículo sobre la importancia de una correcta legislación en el sector de la investigación privada, es imperante destacar que nuestra Constitución establece, a lo largo de gran parte de su articulado, los mecanismos para que los ciudadanos puedan disfrutar del pleno ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

legislación en investigación privada
José María García de Prado

En este sentido, en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se establece que la competencia de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proteger y garantizar la seguridad ciudadana corresponde al propio Estado.

Sin perjuicio de ello, la realización de actividades de seguridad e incluso de investigación, suponen un reforzamiento de las encomendadas al Estado teniendo en cuenta que, según se establece en la Ley 5/2014, estarán sujetas a los controles e intervenciones administrativas necesarias para el ejercicio de las actividades por los particulares.

Entre los objetivos que se plantean en la Ley de Seguridad Privada, que deroga la anterior Ley 23/1992, cabe destacar la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de Seguridad Privada, la eliminación del intrusismo en el sector, la dotación de un respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus inherentes funciones legales y establecer unas pautas e instrumentos de colaboración entre estos servicios privados y la seguridad pública, contemplado en el Título I. La regulación jurídica de las empresas de Seguridad Privada y los despachos de Detectives Privados viene detallado en el Título II.reg

Las funciones específicas de los profesionales, requisitos de acceso, formación y principios de actuación vienen reglados en el Título III. Es en el Título IV, donde se establece como objeto de tratamiento específico los servicios de Investigación Privada conjuntamente con los de videovigilancia, por la incidencia que pueden tener en la vulneración del derecho a la intimidad protegido en nuestra Carta Magna (artículo 18). Quedando desarrollado el régimen sancionador en el Título VI.

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Pero la crítica principal de este artículo recae en una evolución de una normativa reguladora, que ha sido desaprovechada al encajar y cuartelar de forma forzada el ámbito de la Investigación Privada dentro de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, para regular las específicas actividades de los Detectives Privados, perdiendo la oportunidad de desarrollo en un marco jurídico más apropiado y específico a las actividades que se desarrollan.

Y es en el nuevo Reglamento de Seguridad Privada, en donde es posible inferir con una nueva oportunidad que posibilite el desarrollo de los cometidos, generando cambios sustanciales con respecto al vigente Real Decreto 2364/1994, que regula los distintos ámbitos de actuación y los diferentes empleos profesionales que integran el sector de la Seguridad Privada.

Pero como viene siendo habitual en las últimas legislaciones, parece que no será así con respecto a los profesionales que integran el colectivo de los Detectives Privados.
En el borrador publicado por el Ministerio del Interior, se continúa sin crear un articulado propio, continúan sin especificar sus atribuciones y sus actividades, así como la participación e inclusión de los colegios profesionales en la Ley o la figura del detective de oficio (tal y como sería preceptivo en vista a los motivos expositivos de la nueva Ley).

Lea el artículo íntegro en Cuadernos de Seguridad

 

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