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Los departamentos de Seguridad, clave en las instituciones sanitarias

Nos encontramos en un momento crucial de la seguridad en el ámbito sanitario, donde en este momento confluyen diversas fuentes normativas que intentan, de una vez por todas, estructurar y organizar la prestación y gestión de servicios en dicho ámbito, para procurar la seguridad de pacientes, trabajadores y organizaciones.

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El borrador del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada significa un salto cualitativo para la seguridad en el ámbito sanitario, evolucionando desde un modelo de seguridad que no había llegado a implantarse de forma efectiva, el de los departamentos de seguridad por hospitales, hacia un modelo mucho más ambicioso y eficiente, el de los departamentos de Seguridad Corporativos para las organizaciones sanitarias.

En un mundo tan dispar y heterogéneo como el sanitario, donde la existencia de un director de Seguridad en la plantilla del hospital y la creación del departamento de Seguridad, dependía únicamente de la sensibilidad del Gerente del Hospital por la seguridad de su organización, el modelo de los departamentos de Seguridad hace tiempo que se ha demostrado ineficiente, como lo demuestra el bajo número de hospitales con departamento de Seguridad.

Este es el momento de apostar por departamentos de Seguridad Corporativos en las organizaciones sanitarias, que atiendan las necesidades integrales de seguridad de toda la organización, no solo del ámbito hospitalario, ya que bajo esta concepción, el ámbito de la atención primaria, sus trabajadores y pacientes quedaba desprotegido.

Para que este cambio no quede en papel mojado, los departamentos deben estructurarse y dimensionarse en base a criterios objetivos que actualmente el borrador no contempla. Tal como figura en el borrador, todas las organizaciones e instituciones sanitarias deberán tener un departamento de Seguridad Corporativo, por lo que su aplicación queda desvirtualizada desde el momento que se equiparan organizaciones con dos pequeños centros sanitarios, con Consejerías de Sanidad dependientes de las Comunidades Autónomas, como la de Madrid con 33 hospitales, 425 centros de salud y 100.000 trabajadores directos, y no se incluye ningún tipo de dimensionamiento al respecto.

Este dimensionamiento debe garantizar unos medios adecuados a los riesgos presentes en las organizaciones, para que puedan ser gestionados de forma eficiente. Para ello debemos seguir criterios cuantitativos y cualitativos y nada mejor que aprovechar la tabla que aporta el propio reglamento, Cuadro 10 sector A, donde en base a los riesgos presentes en cada uno de los hospitales, los clasifica en Hospitales de Riesgo Bajo, Medio o Alto.

Por Santiago García San Martín. Responsable de seguridad del Instituto Psiquiátrico José Germain, de Madrid.

Lea el artículo íntegro en Cuadernos de Seguridad

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