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La Dirección de Obra en la instalación de Sistemas de Seguridad

La instalación de un Sistema de Seguridad de una cierta entidad (plantas industriales, edificios de oficinas, hospitales, estadios, centros penitenciarios, etc.) es un proceso complejo, que se conjuga con la instalación de otros Sistemas: climatización, electricidad, comunicaciones, etc., con afecciones cruzadas entre estas actividades y una imprescindible coordinación. Cambios en el avance de la obra, arquitectónicos, de usos, de nuevas circulaciones, obligan a la adopción a su vez de retoques en la instalación proyectada.

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Enrique Bilbao Lázaro

Este tipo de Sistemas de Seguridad abundan en España, y están lógicamente sometidos a la legislación aplicable de Seguridad Privada. Muchos de ellos se corresponden con los centenares de Instalaciones Críticas, por lo que también son aplicables a ellas las disposiciones legales de Protección de Infraestructuras Críticas.

Responsabilidades
Estos Sistemas de Seguridad de una cierta complejidad se contratan con empresas de Seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de Sistemas de Seguridad, de acuerdo con el artículo 5.f de la Ley de Seguridad Privada, al disponer de un Centro de Control normalmente como parte del Sistema.

Sistemas de Seguridad

Esta contratación se realiza habitualmente mediante un concurso basado en un Proyecto del Sistema realizado previamente, sobre el que las empresas instaladoras calculan y ajustan sus ofertas.

El resultado es que la empresa instaladora adjudicataria del contrato consiguiente debe ejecutar una instalación de acuerdo con un Proyecto que no ha realizado, sino que le ha venido impuesto por la Propiedad.

Sin entrar en este artículo en las contradicciones de esta situación en su fase de Proyecto, que sería materia para otro artículo al respecto, la Ley establece que en la ejecución y puesta en marcha del Sistema de Seguridad hay dos responsabilidades en juego.
Por una parte, el director de Seguridad que operará ese Sistema, según el artículo 36.1 a, b, c, d, e y f, tiene la responsabilidad final del estado y funcionamiento del Sistema implantado, y de su coherencia con los riesgos evaluados y con su adecuación a la legislación y normativa técnica aplicable.

Por otra, la empresa instaladora del Sistema, según lo establecido en el artículo 51.7 «…serán responsables de su correcta instalación, mantenimiento y funcionamiento…».

Esta doble responsabilidad está pendiente de aclarar y delimitar en el desarrollo reglamentario de la Ley que, como es conocido, lleva más de tres años sin publicarse tras la entrada en vigor de la Ley.

Por Enrique Bilbao Lázaro.  Director técnico de Cuevavaliente Inerco.

Lea el artículo íntegro en CUADERNOS DE SEGURIDAD

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