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Requisitos de los sistemas de Protección contra Incendios en comunidades de vecinos

El riesgo de incendio está muy presente en los edificios de uso residencial: cocinas, estufas, averías en instalaciones eléctricas, descuidos, etc. Por ello la normativa vigente es muy estricta a la hora de exigir a las viviendas una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios que preserven, en primer lugar, las vidas de las personas y, en segundo lugar, minimicen los daños provocados por el fuego y el humo en sus hogares.

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Las instalaciones de protección contra incendio se instalan con la esperanza de que no tengan que emplearse nunca, pero si por desgracia se originara un incendio fortuito es primordial contar con ellas, convenientemente instaladas y mantenidas, ya que en caso contrario, no sólo resultan inútiles como medio para protegerse del fuego, si no que crean una sensación de falsa seguridad, peligrosa tanto para los ocupantes del edificio como para el conjunto de sus bienes.

Por todo ello las Comunidades de Vecinos están obligadas por ley a disponer de Instalaciones de Protección Contra Incendios (realizadas por Empresa Instaladora Autorizada ante la Dirección General de Industria) y a suscribir el correspondiente contrato de mantenimiento de las mismas con Empresa Mantenedora Autorizada.

Actualmente el Código Técnico de la Edificación (CTE) sólo obliga la instalación de sistemas de protección de incendios en comunidades cuya salida de emergencia sea superior a 50m o en viviendas unifamiliares.

Las urbanizaciones, concentran viviendas interconectadas, y por ello son lugares proclives a que el fuego pueda expandirse con mayor facilidad. Contar con instalaciones de protección contra incendios en una comunidad es una realidad, una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios, ayuda y mejora la seguridad.

Prevent Security Systems, Empresa Instaladora y Mantenedora Autorizada, con más de 30 años de experiencia ofreciendo servicios de seguridad especializados en Comunidades de Vecinos, Urbanizaciones y Garajes Comunitarios, garantiza las revisiones periódicas exigidas por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 1942/ 1993).

 

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