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La videovigilancia, instrumento clave en la prevención y resolución de delitos

Por Antonio Cambronero Ibáñez. Director de seguridad.

Por mucho que queramos, no es posible tener un policía en cada punto de la ciudad para vigilar y controlar los actos incívicos que se producen en cualquier municipio de nuestra geografía. Hasta un tiempo reciente, los ayuntamientos con sus policías locales no disponían de medios para atajar esta problemática que se produce desgraciadamente demasiado a menudo, debiendo en muchos casos desplegar agentes en esos lugares, descuidando otros, asumir el gasto de reposición o, en el peor de los casos, dejarlo abandonado. Hoy día la videovigilancia esta suponiendo un gran aliado para los cuerpos de policía tanto para la prevención como para la resolución de casos.

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Cada vez son más los municipios y en general cualquier administración pública los que optan por realizar una inversión en la instalación de cámaras de seguridad en lugares públicos. Lo hacen con el objeto de poder vigilar y controlar desde los centros de control de las policías locales u otros cuerpos tanto el tráfico en las vías principales de las urbes, como también aquellas zonas como parques, instalaciones, monumentos, edificios públicos, mobiliarios urbano, que en demasiadas ocasiones son objeto del vandalismo callejero el cual produce un deslucimiento de la ciudad además de un sobrecoste económico al tener que reparar o sustituir los desperfectos causados.

Pero no solo el trafico y el vandalismo son las causas principales que llevan a las administraciones a la instalación de estos sistemas, sino también la prevención de actos delictivos y, en su caso, la utilización para la resolución de los que se cometan, ya que la precisión y calidad de las imágenes que facilitan los actuales sistemas de videovigilancia son cada vez de más calidad, lo que permite una identificación precisa de todo lo captado.

Requisitos para instalar CCTV por parte de los cuerpos policiales 

El uso por parte de los cuerpos policiales de sistemas de videovigilancia viene regulado en Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

Esta ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Asimismo, esta norma establece específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras.

El uso de las cámaras de seguridad por parte de las fuerzas policiales tampoco supone un cheque en blanco para poder hacer una utilización con libre de todo aquellos que se capte a través de este sistema, por ello deben de respetar los siguientes principios:

La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.

La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.

No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo lo 1 de la ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.

Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Queda por tanto claro que el uso de los sistemas de videovigilancia se realizará por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad que serán los encargados de realizar la vigilancia, así como el tratamiento de las imágenes que se capten debiendo respetar los principios arriba expuestos.

Hoy día no es posible concebir un plan de seguridad de una localidad en donde no se contemple la instalación de sistemas de videovigilancia en los puntos críticos, refiriéndonos como críticos a aquellos donde la seguridad ciudadana en general pueda verse más comprometida, suponiendo así una mejor utilización de los recursos humanos y una mayor eficacia policial.

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