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Propuestas de los ingenieros de Seguridad para el Reglamento de Seguridad Privada

Pedro Carpintero. Presidente de la Asociación Española de Ingenieros de Seguridad (AEINSE)

De la lectura del borrador del nuevo Reglamento, entendemos en AEINSE que se le da a la tecnología la importancia que tiene, y la manifiesta necesidad de que el diseño, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los Sistemas de Seguridad sea garantizada profesionalmente nos parece de relevancia y oportuna. No obstante, opinamos que hay algunos aspectos que merecen alguna aclaración o mayor detalle en el Reglamento, para que éste se adapte a la realidad profesional actual de los Ingenieros de Seguridad (IS).

ingenieros de seguridad

A continuación se exponen los cambios que sugerimos en el borrador del Reglamento:

1.- Proyectos de Sistemas de Seguridad
Está claro que el Reglamento prevé que la responsabilidad del correcto diseño de un Sistema de Seguridad ha de estar garantizada por el usuario del Sistema (en muchos casos un director de Seguridad) o por la empresa instaladora. Se refiere siempre en lo que a continuación se comenta a Sistemas de Seguridad que vayan a ser conectados a Centrales

Receptoras de Alarma, Centros de Control o Centros de Videovigilancia, es decir, normalmente en muchos casos son Sistemas que afectan a instalaciones importantes (excepto las domésticas y otras de pequeña entidad, conectadas a CRA), edificios en altura, centros fabriles, instalaciones críticas, etc. Desde AEINSE nos parece que se ha recogido en el borrador, en gran parte, la diversidad de funciones de los ingenieros, expuestas en el apartado inicial. No obstante, parece recomendable que en el artículo 161 se aclare que esa vinculación puede incluir la contratación de servicios profesionales de ingenieros autónomos o de empresas de ingeniería.

De forma similar consideramos conveniente que se tenga en cuenta que en el caso de que el Proyecto del Sistema de Seguridad no haya sido realizado por la empresa instaladora, situación muy habitual en Sistemas de Seguridad de cierta importancia en la que hay concursos de presentación de ofertas, se tenga en cuenta que se va a obligar a la empresa instaladora a instalar un Sistema no diseñado por ella y a extender un certificado de idoneidad del Sistema. Esta contradicción y el riesgo que conlleva de indefensión de las empresas instaladoras es la misma que en circunstancias similares se da en la reglamentación de protección de incendios.

Nos parece que en el reciente Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI, establecido en el RD 513/2017 del 22 de Mayo, y publicado en el BOE del pasado 12 de Junio) redactado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, aborda este mismo problema de forma eficaz. Se prevé que en muchos casos la empresa instaladora no es la autora del proyecto que ejecuta y que, no obstante, tiene la responsabilidad final de certificar tal instalación como acorde con el RIPCI. Por ello, en el artículo 12 del RIPCI, en su apartado c) se expone:«c) Si en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora considerase que el proyecto o documentación técnica no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dicho proyecto o documentación, y del titular. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se someterá la cuestión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en un plazo máximo de dos meses.»

Lea el artículo íntegro en CUADERNOS DE SEGURIDAD. 

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