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Cámaras de seguridad: un elemento más de nuestra vida cotidiana

Por Antonio Cambronero Ibáñez. Director de seguridad.

Las cámaras de seguridad cada vez están más presentes en nuestras vidas, por donde quiera que vayamos hay alguna cerca grabando nuestros pasos, logrando una excelente calidad de imagen, desafiando las inclemencias meteorológicas que puedan surgir, como lluvia, niebla o la falta de luz. Gracias al cada vez más extendido uso de esta tecnología, se evitan actos vandálicos, robos etc., además de ser el colaborador perfecto para conseguir identificar a los autores de multitud de sucesos.

Cámaras de seguridad

“Una imagen vale más que mil palabras”. De este dicho podemos dar fe en los momentos que vive actualmente el mundo de la seguridad. La captación de imágenes mediante cámaras de seguridad, bien para su grabación y almacenamiento durante un determinado tiempo o su monitorización en tiempo real por parte de personal de seguridad privada o fuerzas policiales, se ha extendido de forma imparable siendo uno de los elementos principales a la hora de instalar un sistema de seguridad tanto en interior como en exterior, sumándose a los usos que ya venían siendo habituales para las cámaras de vigilancia tales como control perimetral y del tráfico.

Y es que la información que aporta una imagen o secuencia de estas proporciona mucha más información que una descripción de texto u oral que nos hagan, por muy completa que ésta sea.

Debemos distinguir ente la utilización de videocámaras con fines privados de la que realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad.

  • Así para instalar un sistema de videovigilancia en un lugar privado, independientemente de que el acceso sea publicó, debemos de tener en cuenta la normativa en materia de seguridad privada (Ley, reglamento y ordenes ministeriales) y la correspondiente a la protección de datos de carácter personal.

La videovigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando las personas que aparecen en las grabaciones puedan ser identificadas o identificables constituye un dato de carácter personal a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD).

Por ello para poder instalar y utilizar un sistema de esta clase, no basta con que éste reúna los requisitos técnicos que le permitan funcionar, sino que además debe existir legitimación para ello, en caso contrario se corre el riesgo de cuantiosas multas o la invalidez de las imágenes en caso de querer utilizarlas como prueba de determinados hechos.

  • Por otro lado, La ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto regula la utilización por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos e infracciones relacionados con la seguridad pública.

En esta norma se establece el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras.

Todo lo expuesto se entiende a todas las grabaciones realizadas por cualquier medio o sistema que permita realizarlas.

Las funciones primordiales que cumplen los sistemas de videovigilancia en lo que respecta a la seguridad de las personas y las cosas podemos clasificarlas en:

  • Función preventiva. La utilización de cámaras de seguridad previene la comisión de actos delictivitos o vandálicos, puesto que a pesar de que se puedan realizar este tipo de actos a cara cubierta, las imágenes pueden proporcionar información del sujeto, aunque no se vea el rostro, lo que hace que tanto vándalos como delincuentes no se arriesguen a actuar allí donde pueden ser filmados.
  • Vigilancia y control. La vigilancia en tiempo real que hasta hace poco solo podía realizarse desde el mismo centro, hoy día es posible realizarla a través de centrales receptoras de alarmas, independientemente de su ubicación, con rondas virtuales, control remoto de accesos, etc., de este modo es posible anticiparse a un hecho, actuar antes de que sea demasiado tarde dando aviso a los servicios de seguridad públicos y emergencias, de ahí su cada vez mas extendido uso con esta finalidad.
  • Proporcionar información. Por último, en caso de producirse un acto de cualquier tipo, gracias a las imágenes se podrá conseguir información del suceso y proceder a la identificación y localización de los autores.

Gracias a las grabaciones de estos dispositivos es posible aclarar multitud de casos, como accidentes de tráfico, robos, agresiones y un largo etc., son muchas las ocasiones en los que las fuerzas y cuerpos de seguridad deben de requerir a entidades privadas, tales como bancos, para que les faciliten imágenes captadas por sus sistemas con el fin de conseguir información para el esclarecimiento de sucesos.

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