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La nueva norma de protección de datos eleva las exigencias sobre la videovigilancia

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  • La aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos en Consejo de Ministros traslada a la norma española las exigencias del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que será de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018. Una legislación que incluye entre sus novedades la exigencia de que las empresas de videovigilancia ofrezcan garantías de la aplicación de los requerimientos que impone el texto legal en materia de protección de datos a la hora de ser contratadas.

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Como recuerda la abogada y vicepresidenta de Pribatua, Lourdes Oroz, el RGPD exige que «para realizar el contrato de la empresa de videovigilancia, esta compañía debe ofrecer garantías del cumplimiento de las obligaciones del reglamento, por lo que  ha de poner a disposición del responsable de tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones como encargado de tratamiento y permitir y contribuir a la realización de auditorías«.

Un cambio importante que introduce la normativa es la obligación del responsable de tratamiento en la contratación del encargado de tratamiento, «una posición que va más allá de lo que establece el RD 1720/2007, de velar por el cumplimiento, ahora se ha de adoptar una actitud ‘in vigilando‘» destaca Oroz.

En el caso de una observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público, la norma establece como obligatoria una evaluación de impacto. Esto supone, según recuerda la vicepresidenta de Pribatua, «la obligación de realizar una descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas, de los fines de tratamiento, así como del interés legítimo, y que se lleve a cabo una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento en relación a su finalidad«.

Esta novedad contribuirá a combatir lo que sucedía hasta ahora en numerosa ocasiones, cuando la decisión de establecer la videovigilancia se adoptaba «sin analizar ni realizar una ponderación entre esta medida y la restricción de los derechos fundamentales, la proporcionalidad establecida en los juicios de idoneidad, necesidad y su carácter proporcional en sentido estricto», señala la letrada.

La nueva legislación en materia de protección de datos establece un régimen de sanciones económicas en caso de incumplimiento, aunque en opinión de Oroz, «el perjuicio reputacional se ha de tener en consideración cada vez más». 

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