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Infraestructuras críticas: defendiendo los órganos vitales de la sociedad

Qué pasaría si un ataque terrorista, una catástrofe natural o un sabotaje dañara irreversiblemente una central nuclear, un pantano o una planta de potabilización de agua? Las consecuencias serían de una gravedad extrema, ya que se trata de instalaciones que prestan servicios esenciales a la sociedad y para cuyo reemplazo en caso de interrupción de su actividad no hay alternativa posible.

infraestructuras críticas

Son las denominadas infraestructuras críticas. El Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas las define como “aquellas instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya interrupción o destrucción tendría un impacto mayor en la salud, la seguridad o bienestar económico de los ciudadanos o en el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas”. Aunque se calcula que en España puede haber varios cientos consideradas como tales, el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas es secreto por razones de seguridad nacional.

La protección de estas instalaciones estratégicas requiere de una planificación al detalle y al máximo nivel. El marco legal que la regula es la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y se recogen las estrategias y las estructuras adecuadas para dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en esta materia. La norma determina la identificación y designación de las mismas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta frente a atentados terroristas u otras amenazas que afecten a infraestructuras críticas .

Del texto legal emana la creación del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas, que se compone de serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos.

Entre sus integrantes, figura la Comisión Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Dentro de sus facultades se halla la aprobación de los planes estratégicos sectoriales y la designación de los operadores críticos. Es decir, aquellos operadores públicos o privados que gestionan o son titulares de una o varias infraestructuras críticas .

Lea el reportaje íntegro en el número de octubre de CUADERNOS DE SEGURIDAD

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