Llevamos años conviviendo con términos como el Buen Gobierno Corporativo o la «Responsabilidad Social de las Empresas», que se han ido incorporando en la práctica en los Códigos Éticos empresariales, pero recientemente se están haciendo aún mayor eco en el panorama empresarial y legal actual, debido a la irrupción de la reforma del Código Penal L.O. 1/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al constituir los Códigos Éticos, uno de los requisitos esenciales en los Compliance Program, para que las organizaciones puedan beneficiarse de la exención de la responsabilidad penal.
Jorge Salgueiro. Presidente ejecutivo de AECRA
Aunque el entorno normativo afecta el desarrollo de cualquier actividad empresarial, es cierto que aumenta su criticidad para las Empresas de Seguridad autorizadas que, por operar en un mercado regulado, su modelo de negocio está íntimamente relacionado con el cumplimiento de determinado bloque normativo.
Vigilar el cumplimiento normativo resulta cada vez más complejo a causa de la gran cantidad de normas jurídicas que afectan a la actividad empresarial de las empresas de seguridad, su creciente complejidad y rápida evolución.
Esta función de cumplimiento ha afectado primero al mercado de la Seguridad Privada y se ha vinculado a determinados bloques normativos. Sin embargo, actualmente se reconoce que el cometido de dicha función es más amplio y que no es patrimonio exclusivo de las empresas de seguridad.
[El artículo íntegro puede leerse en el número 317 de diciembre de CUADERNOS DE SEGURIDAD]