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Entra en vigor el Escudo de Privacidad UE-EE.UU.

Este nuevo marco protege los derechos fundamentales de cualquier persona en la UE cuyos datos personales se transfieran a los Estados Unidos y aporta claridad jurídica para las empresas que dependen de transferencias transatlánticas de datos.

shutterstock_452004340El 2 de febrero de 2016, la Comisión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo político sobre un nuevo marco para los intercambios transatlánticos de datos personales con fines comerciales: el Escudo de la privacidad UE-EE.UU. El pasado 12 de julio la Comisión Europea se hizo eco de la adopción, por parte de los Estados miembros, del Escudo de Privacidad UE-EEUU, que garantizará un alto nivel de protección de las personas y la seguridad jurídica para las empresas.

El Escudo de privacidad UE-EE.UU. se basa en los siguientes principios:

  • Obligaciones para las empresas que trabajan con datos: al amparo del nuevo sistema, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos llevará a cabo actualizaciones y revisiones periódicas de las empresas participantes, con el fin de garantizar que sigan las normas que ellas mismas han suscrito. Si las empresas no cumplen en la práctica, se enfrentan a sanciones y a ser retiradas de la lista. Para transferencias ulteriores de datos a terceros se garantizará el mismo nivel de protección en caso de transferencia desde una empresa adherida al Escudo de la privacidad.
  • Obligaciones en materia de transparencia y salvaguardias claras para el acceso de la administración estadounidense: los Estados Unidos han dado a la UE garantías de que el acceso de las autoridades públicas a efectos de aplicación de la ley y de seguridad nacional está sujeto a limitaciones, salvaguardias y mecanismos de supervisión claros. También por primera vez, cualquier persona en la UE tendrá a su disposición vías de recurso en la materia:
    • Los Estados Unidos han descartado una vigilancia masiva indiscriminada de los datos personales transferidos hacia ese país en el marco del acuerdo del Escudo de la privacidad UE-EEUU.
    • La recopilación de datos en bloque de datos solo podrá utilizarse en condiciones específicas predeterminadas y tiene que ser lo más concreta y precisa posible.
  • Protección eficaz de los derechos individuales: cualquier ciudadano que considere que sus datos se han utilizado de forma indebida en el nuevo sistema del Escudo de la privacidad se beneficiarán de varios mecanismos de resolución de litigios accesibles y asequibles. Lo ideal es que las reclamaciones las resuelva la propia empresa; o se ofrecerán gratuitamente mecanismos de resolución alternativa de litigios. Los particulares también podrán dirigirse a sus autoridades nacionales de protección de datos, que colaborarán con la Comisión Federal de Comercio para garantizar que las reclamaciones de los ciudadanos de la UE se investiguen y resuelvan. Si un asunto no se resuelve por un medio u otro, estará previsto, en última instancia, un mecanismo de arbitraje. El mecanismo de recurso en el ámbito de la seguridad nacional para los ciudadanos de la UE será gestionado por un Defensor del pueblo independiente de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos.
  • Mecanismo de revisión conjunta anual: La Comisión Europea y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos llevarán a cabo un seguimiento del funcionamiento del Escudo de la privacidad, incluido el cumplimiento de los compromisos y garantías en lo que se refiere al acceso a los datos a efectos de aplicación de la ley o de seguridad nacional.

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