Cada año aumentan los incendios forestales que afectan a urbanizaciones o poblaciones que están rodeadas de vegetación forestal o están en terrenos forestales. Este tipo de incendios son especialmente peligrosos para las personas que habitan estas urbanizaciones, a las que hay que evacuar en muchos casos, pero también lo son para los profesionales que trabajan en la extinción del incendio. Un porcentaje altísimo de estas urbanizaciones en terrenos forestales carecen de Planes de Autoprotección, a pesar de que la normativa europea y española exige que dispongan de uno.
Tal y como explica en un reciente comunicado el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, cuando un incendio forestal afecta a una interfase urbano-forestal cambian completamente las condiciones a las que se enfrentan los equipos de extinción.
Existe una nueva prioridad de emergencia: primero las personas, luego los bienes y, por último, el monte. Es un cambio a un incendio integral, en donde se engloba un incendio urbano o de viviendas y un incendio forestal. El procedimiento de la extinción cambia y pasa a ser una defensa en lugar de ataque, aumentan los riesgos, hay que tomar decisiones como evacuar o confinar y el escenario del operativo de extinción tiende a complicarse al intervenir muchísimas más variables.
Para poder tomar decisiones inmediatamente, y que sean eficaces y seguras, es imprescindible que las urbanizaciones estén preparadas para la autoprotección, con planes realizados por profesionales forestales que prevean:
- Evaluación de riesgos
- Actuaciones de prevención
- Medidas de vigilancia y alarma
- Medios materiales y humanos en caso de incendio
- Medidas de evacuación
- Planificación ante una emergencia.
Amplia normativa
Sin embargo, tanto a nivel europeo, como nacional y autonómico en España hay diferente normativa que obliga a estas zonas a disponer de un Plan de Autoprotección que permita: evacuar de forma segura a los habitantes en caso de incendios, salvar las propiedades y luchar de forma eficaz contra el fuego sin poner en peligro la vida de los equipos de extinción.
Desde el año 1992 se establece un Reglamento comunitario que obliga a clasificar el territorio en función del riesgo de incendio y a proporcionar Planes de protección frente a incendios en zonas de medio/alto riesgo. En el año 2010 se incorporan medidas de prevención de incendios, prestando especial interés a las zonas forestales junto a zonas urbanas, procurando asegurar una construcción segura para mejorar la resistencia al fuego.
En cuanto a la legislación nacional, desde el año 1968, en el Reglamento de incendios se cita la adopción de medidas de seguridad para las viviendas, industrias y edificaciones emplazadas en zonas forestales; con medidas como faja de seguridad de 15 m libre de vegetación y limpieza de residuos vegetales. En la Ley de Montes del año 2003, regula específicamente la prevención de incendios forestales y las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal.
En el Código Técnico de la Edificación del año 2006, se establece la Seguridad en caso de incendio, con las siguientes condiciones: franja de 25 metros separando la zona forestal de la urbana y la zona urbanizada debe de disponer de dos vías acceso alternativas.
Desarrollándose paralelamente a lo anterior, en el año 1992, la norma básica de Protección Civil, ya estable los planes de emergencias por incendios. La actual normativa de protección civil está vigente desde el año 2013 y establece o define la interfase urbano-forestal y la obligatoriedad de Planes de Autoprotección por riesgo de incendios.
Según denuncia el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, las Comunidades Autónomas que aún no han legislado expresamente sobre la materia deben hacerlo, por el peligro que supone no disponer de estos planes de autoprotección. Pero, además, debe comprobar que se cumple esta normativa. De nada sirve tener legislación si no se vela por su cumplimiento.
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