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APROSER considera que la nueva ley de Seguridad Privada respeta escrupulosamente los derechos y libertades de los ciudadanos

En relación con la aprobación por la Comisión de Interior del Congreso de la nueva ley de seguridad privada, APROSER quiere señalar que las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad incluidas en el artículo 32 del mismo no hacen sino reproducir las atribuciones de los profesionales del sector recogidas en la normativa vigente sin que ello signifique en modo alguno una posible afectación a los derechos y libertades de los ciudadanos.

APROSER
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En particular, es preciso apuntar que el artículo 32 no alude sino a la posibilidad de detención a los delincuentes y su puesta a disposición inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre en directa vinculación con el objeto de su protección, o de su actuación.

La previsión contenida en el artículo 41.1, que alude a la posibilidad excepcional de que los vigilantes de seguridad puedan realizar la persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito, aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección, es en todo caso, una garantía adicional e importante para la seguridad de todos los ciudadanos. Algo que, por otra parte, es una facultad lógica que la ley ya atribuía desde hace años a cualquier ciudadano.

APROSER quiere remarcar con toda claridad que, que, en ningún caso, esta nueva ley permite la detención arbitraria de ciudadanos por parte de los vigilantes de seguridad

Tal y como esta Asociación ha expresado desde el momento del inicio de la tramitación de este proyecto de ley, que no ha sufrido variaciones sustanciales en su contenido en los últimos meses, la posibilidad incorporada por la ley de la presencia de vigilantes de seguridad en zonas comerciales peatonales o en otros espacios públicos “en los que exista una autorización expresa para la prestación”, no es sino incorporar al marco normativo español las prácticas exitosas y en beneficio de la seguridad de los ciudadanos que se vienen desempeñando con plena normalidad en otros países de nuestro entorno.

La ley prevé, por otro lado que la prestación de estos servicios debe realizarse previa autorización expresa y en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Nos encontramos, por tanto, con simples actualizaciones lógicas del ámbito de actuación de la seguridad privada, que en algunos casos ya eran prácticas habituales, que ahondan en lo que en los últimos años ha significado la paulatina participación de la seguridad privada en servicios como el acceso a instalaciones militares, la protección personal de miembros de fuerzas políticas sujetas a amenazas o la prestación de servicios contra la piratería marítima. Ampliaciones de funciones, todas ellas, que se han realizado con plena normalidad y contribución positiva a la seguridad ciudadana.

APROSER reitera que hay otros aspectos del proyecto de ley, como la intensificación de la lucha contra el intrusismo de todo tipo, que merecen una valoración positiva, todo ello al margen de nuestra discrepancia con otras cuestiones como la no proporcionalidad del régimen sancionador, o la redacción de la regulación de las actividades compatibles incluida en el artículo 6 de la ley.

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